REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Solicitud N° 22

PARTE SOLICITANTE:
MARIA EUDOCIA PARADA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.914.942 actuando en con su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa 21 y mas 21, RL; Rif. J-29932861-8.

ASISTIDO POR:
JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.594.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, con carácter de Defensor Público Agrario Primero del Estado Barinas

MOTIVO DE LA CAUSA: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN
AGROALIMENTARIA.

I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se trata de una solicitud de Medida Cautelar De Protección Agroalimentaria sobre una producción animal y vegetal, intentada por su solicitante ante este Juzgado, se prosiguió con el traslado del Tribunal al Fundo Asociación Cooperativa 21 y mas 21, ubicado en el Sector Mereyes Florecidos, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de una superficie de Doscientas Ochenta y Ocho Hectáreas con Dos Mil Seiscientos Diez Metros Cuadrados (288 ha con 2610 m2), con los siguiente linderos particulares: Norte: Terrenos ocupados por la comunidad la Yuca y Quebrada Las Guacharacas; Sur: Carretera Vieja vía Barranca; Este: Quebrada Las Guacharacas; Oeste: Terrenos ocupados por la comunidad la Yuca; donde una vez constituido el Tribunal se procedió a realizar un recorrido para constatar la existencia o no de la producción.

II.- ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES
Previa revisión de la presente solicitud se constató que en la fecha 22 de Marzo de 2011 fue presentada ante este Juzgado la solicitud Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, por la ciudadana MARIA EUDOCIA PARADA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.914.942 actuando en con su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa 21 y mas 21, RL; Rif. J-29932861-8. En dicho escrito la solicitante peticionó al Tribunal sea decretada Medida Cautelar de Protección a la continuidad de la producción agroalimentaria.

En fecha 28 de Marzo de 2012, el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de lo solicitado insta al solicitante a consignar la última acta de asamblea de la Asociación Cooperativa 21 y mas 21, RL, Rif. J-29932861-8 y ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas (INTI), para que informe al Tribunal si cursa algún procedimiento administrativo sobre el predio Fundo Asociación Cooperativa 21 y mas 21, ubicado en el Sector Mereyes Florecidos, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de una superficie de Doscientas Ochenta y Ocho Hectáreas con Dos Mil Seiscientos Diez Metros Cuadrados (288 ha con 2610 m2), en esta misma fecha se libró el oficios para la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas (INTI).

En fecha 12 de Abril de 2012, en diligencia presentada por el abogado JESUS HERNANDEZ, actuando como Defensor Público de la Asociación Cooperativa 21 y mas 21, RL; Rif. J-29932861-8, en el cual expuso que el acta de asamblea de la Cooperativa 21 y mas 21, se encuentra vigente y la misma pierde su vigencia el día 16 julio de 2013, al respecto de oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas (INTI), que a través de su directorio en fecha 15 de septiembre de 2010, aprobó el otorgamiento del Titulo de Adjudicación Socialista Agraria a favor de la Cooperativa 21 y mas 21, RL; Rif. J-29932861-8, y solicitó al Tribunal se oficie al Instituto Nacional de Tierras de la Ciudad de Caracas.

En fecha 18 de de Abril de 2012, el Tribunal se pronuncia vista la diligencia de fecha 12/04/2012, presentada por el Defensor Público antes mencionado, el cual se verificó el acta Constitutiva consignada y demuestra la cualidad con la que actúa la ciudadana MARIA EUDOCIA PARADA HERNANDEZ, en cuanto a lo solicitado por el abogado JESUS HERNANDEZ, actuando como Defensor Público de la Asociación Cooperativa 21 y mas 21, RL; Rif. J-29932861-8, el Juzgado considera que no es procedente lo peticionado por cuanto es un memorando emitido por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras.

En fecha 02 de Mayo de 2012, es recibido por este Juzgado un oficio de la Oficina Regional de Tierras Dirección Barinas, ORT-CG-0112, de fecha 26 de Abril de 2012, en la que certifica la Adjudicación de Tierras a la Cooperativa 21 y mas 21, RL; Rif. J-29932861-8.

En fecha 04 de Mayo de 2012, Se libró auto mediante el cual se fijó el día de la práctica de la inspección librándose los oficios correspondientes para hacerse acompañar el Tribunal para la realización de la misma de un funcionario del Instituto Nacional de Tierras, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Consta en el expediente mediante diligencias del Alguacil que dichos oficios fueron recibidos por las respectivas instituciones.

En fecha 16 de Mayo del 2012, se traslado el Tribunal para prácticar la inspección judicial al predio rústico denominado Fundo Asociación Cooperativa 21 y mas 21, ubicado en el Sector Mereyes Florecidos, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de una superficie de Doscientas Ochenta y Ocho Hectáreas con Dos Mil Seiscientos Diez Metros Cuadrados (288 ha con 2610 m2), con los siguiente linderos particulares: Norte: Terrenos ocupados por la comunidad la Yuca y Quebrada Las Guacharacas; Sur: Carretera Vieja vía Barranca; Este: Quebrada Las Guacharacas; Oeste: Terrenos ocupados por la comunidad la Yuca. Es juramentado el Práctico designado el ciudadano Italo Danger Montilla Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 44.668, acreditado como experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingenieros de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el N° 667, ante la Superintendecia de Bancos (SUDEBAN) bajo el N° P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 1-875, domiciliado en el Estado Barinas.

En fecha 18 de mayo de 2012 se decretó Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria Provisional sobre la producción existente en el predio objeto de la presente solicitud, se ordenó la no interrupción de la producción agrícola vegetal y animal y de las labores agroproductivas que se desarrollan en el predio. En esta misma fecha se ordenó notificar de la decisión a la Alcaldía y al Concejo Municipal del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas y al Consejo Comunal del Sector Mereyes Florecidos del mismo Municipio, a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 14 del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas y a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

En fecha 22 de mayo de 2012 el Alguacil de este Tribunal diligenció dejando constancia de haber entregado la notificación a la Oficina Regional de Tierras, a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

En fecha 1 de Junio de 2012 se dejó constancia de haber cumplido con la notificación a la Alcaldía y al Consejo del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas.

En fecha 13 de Junio de 2012 diligenció el Alguacil dejando constancia de haber cumplido con la notificación al Consejo Comunal del Sector Mereces Florecidos del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas. Siendo esta la última notificación por cumplir se abrió de pleno derecho en esta fecha los lapsos procesales para la oposición y para la articulación probatoria a que se refiere el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

III.- PODERES CAUTELARES DEL JUEZ O JUEZA AGRARIO
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece, en obediencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el juez o jueza agrario tiene como principio fundamental salvaguardar la seguridad agroalimentaria, es decir, proteger la producción agraria y la infraestructura productiva de alimentos del estado venezolano. Así como también estos poderes cautelares van orientados a la protección del medio ambiente, sus recursos naturales y la biodiversidad. Para ello no es necesario que exista un juicio previo para decidirlas, sino que puede dictarlas de oficio para asegurar que no se interrumpa la producción de alimentos en el país, y se asegure la protección ambiental. Así dice textualmente el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (Cursivas del Tribunal)

El artículo anterior deja claro que el objetivo principal de las medidas cautelar de protección es obedecer el principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria (entendida estas categorías como la garantía de la producción y acceso suficiente y estable de alimentos) y tiene como acción específica hacer paralizar cualquier amenaza de destrucción o interrupción de la producción de todo aquello que constituya parte de la alimentación de todos los venezolanos. No obstante este artículo alcanza también la acción contundente del juez o jueza de hacer cesar cualquier hecho en el que resulte amenazado nuestro medio ambiente, su biodiversidad y sus recursos naturales.

En este sentido, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la evolución política que ha conllevado a un nuevo sistema constitucional más social, y por tanto le atribuye la merecida importancia a toda actividad que involucre la vida humana y su medio ambiente. Nos dice el artículo constitucional lo siguiente:

Artículo 2 “ Venezuela se constituye en un estado democrático y social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética, y el pluralismo político”. (Cursivas del Tribunal)

Con Relación al Concepto de Estado Socialista es pertinente saber el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso de Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (Asodeviprilara), contra SUDEBAN y otras Instituciones Financieras, en con sentencia de fecha 24 de enero 2002, dijo lo siguiente:

“El Preámbulo de la Constitución, como tal es parte de ella, y según él, la Constitución es la base para refundar la República de acuerdo a los valores expresados en el mismo Preámbulo.
Consecuencia de ello, es que la conceptualización de lo que es Estado Social de Derecho y de Justicia tiene que adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, y por ello el concepto venezolano, puede variar en sus fundamentos del de otro “Estado Social”, ya que su basamento será diferente.
Manteniéndose la columna vertebral conceptual de lo que es un Estado Social, el cual la Sala ya lo expresó, del Preámbulo se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Luego, la Constitución antepone el bien común (el interés general) al particular, y reconoce que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. En consecuencia, las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales”. (…). (Cursivas y Negrita de este Tribunal)

La preeminencia de estado democrático y social, de derecho y de justicia, nos conduce a la necesidad de proteger como principio el aseguramiento de los procesos agroalimentarios, la continuidad de la producción de alimentos, incluyendo su transformación y distribución. En nuestro Estado Social se tutela todo elemento jurídico y fáctico que fortalezcan los valores humanos, se tutela toda acción que promueva la erradicación del hambre y la pobreza, como también es imperioso hacer lo necesario para la preservación del medio ambiente y sus recursos, en obediencia directa a lo establecido en el artículo 305 constitucional que expresa lo siguiente:
Artículo 305 CRBV: “ El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica de desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de la mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus calderos de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”. (Cursivas del Tribunal)
Es pertinente reforzar el desarrollo del artículo 305 constitucional, con la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha nueve de mayo del año dos mil seis, expediente número 203-0839, en la cual se vincula directamente el principio constitucional de aseguramiento de la soberanía agroalimentaria de la nación y el poder cautelar del juez o jueza agrario, cuyo extracto dice:
“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…” (Cursivas del Tribunal)
Por tanto, el juez o jueza agrario se encuentra facultado y obligado a tutelar las condiciones fácticas que permitan garantizar la producción suficiente y estable de alimentos y salvaguardar el medio ambiente y la biodiversidad, a través de medidas provisionales, por medio del procedimiento cautelar que impone el contradictorio como garantía de derecho a la defensa de terceros, y le permitan actuar al juez o jueza en protección de los intereses colectivos en acatamiento de la soberanía y seguridad alimentaría, que no es otra cosa que la disponibilidad suficiente de alimentos al nivel nacional y local y significa igualmente el acceso físico y económico a una ingesta suficiente de alimentos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto al procedimiento cautelar contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los artículos 243 al 247 determinan los pasos a seguir desde el momento que se cumplan los requisitos de admisibilidad y factibilidad, su oportuna oposición hasta la apelación de la decisión. Dice textualmente el artículo 243 de la Ley antes mencionada:

Artículo 243.- El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Cursivas del Tribunal)

Las amplias facultades otorgadas al juez o jueza agrario están orientadas, como dijimos anteriormente, a la protección de la producción agroalimentaria, la biodiversidad y el medio ambiente a través de medidas cautelares nominadas e innominadas, y/o medidas autónomas, deben cumplir ciertos requisitos de procedencia para que se verifiquen. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala lo siguiente:
Artículo 244.- Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Cursivas del Tribunal)
En este sentido la doctrina ha esquematizado un grupo de requisitos para que procedan las medidas cautelares autónomas y estos se resumen en: la presunción de la existencia de un derecho que se reclama, es decir el Fumus Bonis Iuris que engloba todas las razones de hecho y de derecho de la pretensión o el aseguramiento que requiere el solicitante de la producción. La presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in Mora), es decir, el peligro inminente que sea violado algún derecho. Así como la presunción del peligro de consumarse una lesión o un daño material grave de difícil reparación y que por tanto amerita que se dicte la medida para evitarlo. La existencia de uno de estos supuestos o la concurrencia de todos estos justifica el decreto de la medida.

IV.- SÍNTESIS DE LO OBSERVADO POR EL TRIBUNAL EN LA INSPECCIÓN.
El Tribunal se constituyó en el Predio Rústico denominado Fundo Asociación Cooperativa 21 y mas 21, ubicado en el Sector Mereyes Florecidos, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de una superficie de Doscientas Ochenta y Ocho Hectáreas con Dos Mil Seiscientos Diez Metros Cuadrados (288 ha con 2610 m2), con los siguiente linderos particulares: Norte: Terrenos ocupados por la comunidad la Yuca y Quebrada Las Guacharacas; Sur: Carretera Vieja vía Barranca; Este: Quebrada Las Guacharacas; Oeste: Terrenos ocupados por la comunidad la Yuca. El Tribunal se hizo acompañar por los ciudadanos MARIA EUDOCIA PARADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.942, Presidenta de la Asociación Cooperativa 21 y Mas 21, R.L., así como los miembros de dicha cooperativa quienes se identificaron de la siguiente manera: JESUS ENRIQUE SUVERO PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.578, OSWALDO IGNACIO GARCIA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V- 2.126.021, OMAR ANTONIO GARCIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.836.175, OSWALD STANLIN GARCIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.557.699 y MARIA EUGENIA PARADA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.172.070. Asistidos por el Abogado JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.594.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, con carácter de Defensor Público Agrario Primero del Estado Barinas. Igualmente. Así mismo se deja constancia de la presencia del funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente dirección Barinas T.S.U. Forestal Venedo Manuel González Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.257.434. En este estado el Tribunal conjuntamente con el práctico designado, los solicitantes, Abogado Asistente y demás funcionarios presente proceden a realizar un recorrido del predio antes mencionado. Se deja constancia que en el recurrido realizado siendo las 10:40 a.m. se incorporaron los funcionarios adscritos a la ORT Barinas del Instituto Nacional de Tierras Deyanira Daza, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.552, Técnico de Campo; Emni Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° V- 14.732.687, Jefe de Recursos Naturales y José Rivas Arteaga, titular de la cédula de identidad N° V-8.519.084, Inspector Técnico de Campo de la ORT Barinas.
El Tribunal haciéndose asesorar por el Práctico tomó los puntos de coordenadas para que se consignara en el informe técnico el correspondiente levantamiento planimétrico. En relación a la actividad económica y productiva que se desarrolla en el predio, el Tribunal con la asesoría del práctico constato la existencia un rebaño de cría conformado una producción animal de ganado de engorde para matadero conformado por dieciséis (16) semoviente de los cuales cuatro (04) son vacas preñadas y doce (12) son becerros para matadero. En este estado se deja constancia que según lo manifestado por la ciudadana María Parada, representante de la Cooperativa solicitante, no poseen hierro registrado por lo que los semovientes poseen el hierro quemador de quien fueron adquiridos. Así mismo se deja constancia con la asesoría del práctico de la existencia de rebaño de suinos conformado por nueve (9) madres de raza Polanchine. Manifiestan los miembros de la Cooperativa que el rebaño de bovinos está confinado a un solo lote de terreno pues la rotación en los potreros no se puede realizar debido al daño causado en la cerca que colinda con el grupo de personas asentadas por el lindero Este, es decir perpendicular a la Carretera vía Barrancas y por otra parte, debido a que fue cortada la manguera, no hay el suministro de agua correspondiente a todos los potreros de la finca, por lo que el ganado se pastorea cercano a la casa donde manualmente le suministran agua (al rebaño bovino y suinos).
El Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia que desde la sede del predio se observó a la margen derecha de la vía de acceso, la siembra de aproximadamente cinco hectáreas (5,0 has.) de yuca (Manihot esculenta) en etapa de desarrollo vegetativo, al llegar al predio se siguió hacia la parte de montaña y se observó la siembra en hilera de algunas plantas de cacao (Theobroma cacao). En este estado el Tribunal con la asesoría del práctico dejó constancia esta inspección judicial presenta un pastizal natural y en pequeñas proporciones se encontró pastos cultivables de las especies estrellas (Cynodon nlemfuensis) y brizanta (Brachiaria brizantha); estos pastos están entre mezclados con malezas autóctonas de la zona, como Malváceas, Estoraque, Flor de Barinas, Dormidera, Solanáceas, campanilla. Así mismo, existe en diferentes partes del predio, zonas boscosas que no han sido intervenidas, con especies de alta significación para el equilibrio ecológico y la biodiversidad, que propician la reproducción de la fauna silvestre y la permanencia de especies nativas del bosque natural, entre cuyas especies se encuentran en el estrato superior árboles Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoría), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apétala), Jobo (Spondias rnombin), Caro-caro (Enterolobiuní cyclocarpum), Guasimo (Guazuma ulmifolia) y Cañafístola (Cassia grandis), con predominancia de especies arbustivas como las de Chaparro (Curatela americana) y Alcornoque (Bowdichia virgilioides); otras especies como Palma (Viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata). Igualmente, deja constancia el Tribunal con la asesoría del Práctico, que el relieve del predio, presenta un afloramiento rocoso bastante severo, con pendiente superior al cincuenta por ciento (50 %), poca presencia de materia orgánica en los suelos por las escorrentías superficiales que causan (Lixiviación), lavado de los suelos, abriendo surcos o depresiones, que forman ondulaciones perpendiculares a la montaña y arrastre de material granular hasta los sitios más bajos.
El Tribunal con la asesoría del práctico pasa a dejar constancia que la única fuente de suministro de agua para el predio objeto de la inspección proviene de la quebrada la Guacharaca, la cual la reciben a través de la colocación de mangueras a una distancia de un kilómetro con doscientos metros aproximadamente, sin embargo, en el recorrido específicamente en el punto de coordenadas E: 372.941 y N: 965.229, se observó que la manguera de polietileno que trae el agua al predio desde la Quebrada La Guacharaca, fue cortada y de allí en adelante y hacia otro lado (paralelo a la cerca) fue colocada otra manguera que lleva agua hasta el frente donde están algunos ranchos y algunos en construcción , en este sitio se incorporaron los funcionarios del INTI al recorrido, siendo las 10:40 a.m.; se siguió el recorrido hasta el punto de coordenadas E: 372.989 y N: 965.140, frente a los nuevos ranchos, donde se observó que hasta allí llega la manguera añadida que sale del punto anterior, se observó que estaba taponeada en su punta con un trozo de madera que al retirarse o quitarlo mantenía el flujo de agua, manifestando en este estado la solicitante que dicha acción fue realizada derecho por los nuevos ocupantes del predio, quienes han irrumpido de manera ilegal al predio ocasionando daños y perturbaciones en el desarrollo de las actividades de producción que realiza la Cooperativa 21 y Mas 21 en la unidad de producción, por lo tanto no cuentan con el vital líquido ni para la siembra ni para los animales que se encuentran en el predio, teniendo de cancelar el suministro de agua a través de cisternas conservando el agua en un tanque de concreto. En este estado interviene nuevamente la solicitante quien nos indicó que es necesaria la construcción de un pozo de agua dentro de la unidad de producción que les permita gozar de este servicio sin ningún tipo de perturbación, expresando que actualmente contaban con la permisología para su construcción otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, pero necesitaban la cooperación del INDER para su materialización. El Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia que en la unidad de producción se encuentran las siguientes bienhechurías: Una vivienda con techo de asbesto, paredes de bloques y piso de cemento, conformada por cocina, comedor, dormitorios, sitio o depósito de insumos y herramientas donde se encontraban dos asperjadotas de espaldas, abono, urea entre otros insumos; un caney con techo de acerolit y piso de cemento que sirve de sala de recibo; Un tanque de agua construido con concreto armado y refuerzo de cabilla; Un corral con rampa de embarcadero construido con perfiles de vigas IPN y correas de cabillas estriada, parte del corral ha sido acondicionada como corral de cochinos, y un pequeño galpón de reciente construcción, con estructura metálica, techo de acerolit y piso de cemento rústico. Igualmente en este particular se deja constancia con la asesoría del práctico de la existencia de los siguientes implementos agrícolas: una abonadora sembradora de cuatro hileras modelo 42215, serial 160015; una abonadora tipo trompo, marca Venirán, modelo Pors y una asperjadota. En este estado manifestó la solicitante que la Cooperativa posee un Tractor el cual se reparó y se prestó a las cooperativas que están ubicadas en el antiguo Fundo San Martín. Dichos implementos y maquinarias fueron otorgados por Fondas.
El Tribunal asesorado por el práctico deja constancia que en el punto de coordenadas E: 372.926 y N: 965.250, se observó que la cerca ha sido dañada, desprendida de los estantillos y los alambres cortados; se siguió el recorrido por este lindero hasta el punto de coordenadas E: 372.822 y N: 965.424, donde se llegó a la esquina del predio hasta donde fue rodada la cerca, igualmente, se observó la construcción de algunos ranchos con materiales perecederos.
El Tribunal le da el derecho de palabra a la ciudadana María Parada, en representación de la Cooperativa 21 y mas 21, R.L., quien consignó en este acto para ser agregada a la presente acta los siguientes anexos: 1.- Carta emitida por dicha Cooperativa al General Motta Domínguez, Presidente del INTI, recibido por dicho Instituto en fecha14/02/2012, constante de cinco (05) folios útiles. 2.- Oficio N° 0283 de fecha 10/04/2012 emitida por el M/G Luis Alfredo Motta Domínguez, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, dirigida a los representantes de la Cooperativa Agroproductiva 21 y Más 21 R.L., constante de dos (02) folios útiles, donde se les exhorta acudir a la Defensa Pública Agraria, a los fines de que interpongan la debida denuncia en relación a los hechos de perturbación y acudir al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) con el objeto de ratificar la solicitud de apoyo para la fabricación del pozo. 3.- Guía Única de Despacho de movilización de fecha 02-04-2012, Número 4060103169, donde consta que el ciudadano José Gregorio Araque vende dos (02) Mautas a María Eudocia Parada 4.- Guía Única de Despacho de movilización de fecha 14-04-2012, Número 6040102754, donde consta la venta de cinco becerros que el ciudadano José Gregorio Araque hace a María Eudocia Parada, 5.-Copia Fotostática simple de Orden para Despacho de insumo de la Misión Agrovenzuela de fecha 17-05-2011, donde consta que se le entregó a la señora María Parada Hernández semilla, fertilizante, Herbicida e insecticida para el cultivo de diez (10) hectáreas, destinadas a la siembra de maíz en el Caserío Los Mereyes, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, por un monto total de Ocho Mil doscientos noventa y tres bolívares con noventa céntimos.(Bs.8.293,90).

De los documentos aportados
Consta en el expediente los documentos consignados anexos a la solicitud; 1) Copia simple de documento de la Asociación Cooperativa 21 y mas 21, 2) Copia simple del Titulo de Adjudicación de de Tierras Socialista Agrario, otorgada por el Instituto Nacional de tierras, 3) Copia simple del plano del terreno ocupado por la Asociación Cooperativa 21 y Mas 21, R.L., 4) Copia simple de memorando emitido por el Instituto Nacional de Tierras, donde ratifica el otorgamiento de la Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agraria a la Asociación Cooperativa 21 y Mas 21, R.L., 5) Copia simple de Oficio dirigido a la ciudadana Maria Eudocia Parada Hernández, por parte del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 08 de Diciembre de 2011, donde se acordó revocatoria del título Adjudicación otorgado a favor de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Paraíso de los Mereyes y el otorgamiento de Título de Adjudicación Socialista Agraria a favor de la Asociación Cooperativa 21 y mas 21, R.L., 6) Copia simple de denuncia por ocupación ilegal realizada por ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de fecha 09 de Marzo de 2012, 7) Copia simple de denuncia por perturbación ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de fecha 10 de Noviembre de 2011, 8) Copia simple de denuncia por perturbación ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de fecha 25 de Agosto de 2011, 9) Copia simple de Acta de inspección levantada por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en fecha 19 de Agosto de 2011, 10) Copia simple de denuncia por perturbación ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de fecha 26 de Abril de 2011, 11) Copia simple del Acta levantada por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, donde acuden al predio de la Cooperativa a fin de restituir el orden Público, de fecha 07 de Abril de 2011, 12) Copia simple del Acta levantada por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, donde realizan inspección relacionada con actos invasivos, 13) Copia simple de la solicitud ante la Defensoría Primera Agraria, para el trámite de Medida de Protección Agroalimentaria, 14) Copia simple del informe elaborado por el Frente Nacional Campesino Simón Bolívar, de fecha 19 de Agosto de 2011, donde participaron varias Instituciones en el desalojo de Invasores dentro del predio que ocupa la Asociación Cooperativa 21 y mas 21, y del cual lleva anexo 13 folios contentivos de fotografías, que señalan el momento en que se practicaron los despojos, 15) Copia fotográficas simples, en nueve folios útiles, donde se demuestra entre otras cosas la preparación del terreno para la siembra d maíz, los animales de la cooperativa y plantaciones de cacao, faena en otros cultivos, trabajadores en plena faena, situación del tanque de agua, maquinarias agrícola de la cooperativa, y faena de acarreo de agua para el riego de las plantaciones, 16) Copia simple de denuncia ante el Gobernador del Estado Barinas en fecha 14 de septiembre de 2011, 17) Copia simple de la Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de la Asociación Cooperativa 21 y mas 21 de fecha 07/12/2010, 18) Copia simple de Oficio N° ORT-cg-0427-11, de fecha 14 de diciembre de 2011, emitido por la Coordinadora Regional de Tierras del Estado Barinas al Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Barinas donde se solicita haga cesar las perturbaciones que viene siendo objeto la Asociación Cooperativa 21 y mas 21, 19) Copia simple de otorgamiento de financiamiento de producto agrícola por FONDAS, 20) Copia simple del permiso de sanidad de los animales, certificado de vacunación y guía de despacho de movilización.
En este sentido, este Tribunal le es pertinente analizar tres aspectos. El primero es la necesidad mundial y por ende la necesidad nacional de satisfacer la demanda de alimentos de la población. El segundo aspecto, la necesidad de proteger los ámbitos y circunstancias que impulsen la producción de alimentos y el tercer aspecto, la protección del medio ambiente y sus recursos.
Los recientes acontecimientos climáticos en el país manifestó un período lluvioso nunca antes acontecido (noviembre y diciembre 2010 y primer semestre 2011) generaron pérdidas de las cosechas y de rebaños en una considerable proporción del territorio venezolano. Todo este contexto dío origen a un método implementado por el ejecutivo nacional denominado Misión AgroVenezuela, a través de la cual se le brinda toda la asistencia técnica y financiera a los agroproductores del país y así impulsar la producción de alimento para la población venezolana.

VI.- CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DISPOSITIVA
Siendo que es prioridad para el Estado y que conforma la soberanía integral la seguridad de la producción de alimentos en el país, se justifica el nuevo orden constitucional humanista que se destaca en el sistema de justicia en Venezuela. La preeminencia del ser humano en un estado social de derecho y de justicia impulsa de manera indetenible la aplicación de las leyes y de criterios que en materia agraria afianzan las bases para el desarrollo social. Que mejor que el ámbito agrario para demostrar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las demás leyes que rigen la materia, y el criterio afianzado por el Máximo Tribunal para darle forma creadora al estado social, de derecho y de justicia.
El carácter justicialista de las Medidas Cautelares de Protección Agroalimentaria contribuye a exaltar el propósito contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de preservar el medio ambiente, sus recursos naturales y su biodiversidad, así como proteger hasta sus últimas consecuencias (porque están sometidas a un contradictorio) la producción agroalimentaria de la Nación. Y así se considera.

Este Tribunal tomando en consideración el contexto nacional y valorando todas las pruebas aportadas no puede obviar el hecho que, habiendo una pequeña producción de siembra de yuca, cacao y de ganado vacuno y suino dentro del predio Fundo Asociación Cooperativa 21 y mas 21, y aunado al hecho que están apostados ilegalmente al lado del predio un grupo de ocupantes que interrumpen las labores de siembra y pastoreo de rebaño, es que este Tribunal dicta Medida de protección a la producción presente en el predio Fundo Asociación Cooperativa 21 y mas 21 y sobre la producción futura que resultará de la cosecha de la cinco (05) hectáreas de yuca y una porción de siembra de maíz cuyos insumos ya han sido proporcionados por AGROPATRIA, financiado en el marco de la Misión Agrovenezuela. Por lo que se ordena la no interrupción de las labores de siembra dentro del predio antes mencionado y se permita el pastoreo del rebaño de la Cooperativa solicitante de la medida. Y así se decide.

VII.- DISPOSITIVA
PRIMERO: Por cuanto consta en las actas procesales el vencimiento del lapso de oposición a la presente solicitud, sin haber hecho uso de dicha garantía ningún tercero interesado, con fundamento al derecho a la defensa y debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA sobre la producción existente en el Predio denominado Fundo Asociación Cooperativa 21 y mas 21, ubicado en el Sector Mereyes Florecidos, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de una superficie de Doscientas Ochenta y Ocho Hectáreas con Dos Mil Seiscientos Diez Metros Cuadrados (288 ha con 2610 m2), con los siguiente linderos particulares: Norte: Terrenos ocupados por la comunidad la Yuca y Quebrada Las Guacharacas; Sur: Carretera Vieja vía Barranca; Este: Quebrada Las Guacharacas; Oeste: Terrenos ocupados por la comunidad la Yuca; ocupado por la Asociación Cooperativa 21 y mas 21, RL; Rif. J-29932861-8; representada en esta solicitud por la ciudadana MARIA EUDOCIA PARADA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.914.942, actuando con su carácter de Presidenta.
SEGUNDO: Se ordena la no interrupción de la producción agrícola vegetal y animal existente en el predio y se ordena la no interrupción de las labores agroproductivas apoyadas por la Misión Agro Venezuela en el predio denominado Fundo Asociación Cooperativa 21 y mas 21, ubicado en el Sector Mereyes Florecidos, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
TERCERO: Debido al carácter temporal de las Medidas Autónomas de Protección Agroalimentaria la misma tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir de la publicación de este decreto cautelar. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena la notificación mediante oficio a la Alcaldía y al Concejo Municipal del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas y al Consejo Comunal del Sector Mereyes Florecidos del mismo Municipio. Así mismo, se ordena notificar a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 14 del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas y a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Se ordena reproducir seis (06) ejemplares en copias fotostáticas de la presente decisión para anexarlo a cada una de las notificaciones. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los dos (02) días del mes de Julio del año 2012. Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

ABG. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA ABG. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 p.m. Conste.-

La Secretaria


NMGV/MAC
Sol. N° 22