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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE A-N° 4.915-07
PARTE DEMANDANTE:
ROGEL BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.122.029, domiciliado en EL CENTRO TURISTICO Y HOSTERIA EL GABAN, ubicado en el Caserío el Cucharo de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.387.629, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422, con domicilio en la ciudad de Barinas Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ AGUSTIN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.932.339, domiciliado en la calle Arzobispo Méndez N° 18-26 Barinas Estados Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
CARMEN VICENTA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.605.364, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.017.
MOTIVO DE LA CAUSA: INTERDICTO DE AMPARO
MOTIVO DE LA SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se trata de una solicitud de INTERDICTO DE AMPARO y como tal fue admitida, que solicita el ciudadano ROGEL BARRIOS RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio, ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422, para que cese la violencia y la perturbación que esta ocasionando el demandado, y en la misma ser protegida su producción agroalimentaria que desarrolla en el CENTRO TURISTICO Y HOSTERIA EL GABAN en una extensión de terreno de cuarenta (40) hectáreas, ubicadas en el caserío EL CUCHARO, vía Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares Norte: Finca propiedad de Ramona Hidalgo viuda de Ochoa; Sur: Bienhechurías de Vicente Alvarado; Este: Carretera Nacional y Oeste: Finca de Ramona Hidalgo viuda de Ochoa.
II.- NARRATIVA
De una revisión de la presente causa se constató que en la fecha 26 de enero 2007 fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas la solicitud de un Decreto de Amparo de Posesión por el ciudadano ROGEL BARRIOS RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio Manuel MATUTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.398.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.475. En fecha 29 de enero de este mismo año presentó el demandante una reforma de la mencionada solicitud asistido por el abogado en ejercicio ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.387.629, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422. El solicitante explica que es “poseedor pacífico en calidad de dueño, de forma pública ininterrumpida” desde hace tres (03) años del Centro Turístico Y Hostería El Gabán, vía Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares Norte: Finca propiedad de Ramona Hidalgo viuda de Ochoa; Sur: Bienhechurías de Vicente Alvarado; Este: Carretera Nacional y Oeste: Finca de Ramona Hidalgo viuda de Ochoa.
En dicho predio, de acuerdo a lo narrado por el demandante, se desarrolla la actividad hotelera, con zonas de restaurantes, piscina, manga de coleo, canchas de bolas criollas y zoológico, se desarrolla actividad pecuaria, producción agroalimentaria.
Fundamentan la solicitud de Decreto de Amparo de la Posesión en los artículos 782, 783, del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, promueven las documentales: Constancia de Residencia emanada de la Alcaldía del Municipio Sosa, actuaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, documento constitutivo de la firma personal del Nuevo Gabán de Mirelba Barrios, documento de adquisición del inmueble, documento de permanencia, justificativo autenticado ante la Notaria donde los testigos afirman la concurrencia de la perturbación, fotocopias de los escritos presentados a las fiscalía sexta, la guardia nacional y la oficina regional del INTI.
El solicitante también promovió testigos a los efectos de rendir testimonios sobre los hechos narrados, informes, e inspección judicial.
En fecha 29 de enero 2007, el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de constatar la producción en el predio acuerda su traslado y constitución del Tribunal para prácticar una Inspección Judicial.
En fecha 05 de de febrero 2007, el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió dicha solicitud y acuerda que luego de la restitución o el secuestro de la cosa objeto del litigio se ordena la citación de los querellados, en el mismo auto se ordena la notificación del Procurador Agrario la cual se libró y la apertura del cuaderno de medida, en la misma fecha comparece a este Tribunal el demandante para hacer entrega de copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 18-01-2007 y confiere poder Apud-Acta al abogado Eliseo Enrique Gramcko Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.422, este poder no revoca el que le fuera conferido a los abogados Manuel Matute Rodríguez, Freddy Matute Rodríguez, Alcides Matute Ayala; en el cuaderno de medida en esta misma fecha se ofició al Comandante de la Tercera Compañía de Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Libertad Estado Barinas, al Director de Secretaría de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sosa del Estado Barinas, para que funcionarios de esos organismos acompañen a este Tribunal a ejecutar la medida de Amparo que tendrá lugar el día martes 06-02-07, sobre el lote de terreno en conflicto.
En fecha 06 de febrero 2007, en el cuaderno de medida el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decreta el Amparo de la Posesión a favor del ciudadano Rogel Barrios Rodríguez.
En fecha 09 de febrero 2007, en el cuaderno de medida el abogado en ejercicio Eliseo Enrique Gramcko Contreras, antes identificado, solicitó la realización de una Inspección Judicial a la oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria de la ciudad de Barinas, con el objeto de dejar constancia de la existencia o no del documento de la apertura del Procedimiento de Declaratoria de Permanencia.
En fecha 08 de febrero 2007, en el cuaderno de medida el ciudadano Rogel Barrios Rodríguez compareció ante este Tribunal asistido por los abogados en ejercicio Manuel Matute Rodríguez y Eliseo Enrique Gramcko Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.475 y 49.422 en su orden, solicitó se le haga entrega de treinta y dos (32) animales (ganado vacuno) en la cual corresponden a treinta y una (31) novilla y un (01) toro, los mismos se encuentran secuestrados y depositados en la persona de Antonio José Lozada en los potreros del Centro Turístico y Hostería el Gabán.
En fecha 12 de Febrero 2007, fue presentado escrito de prueba por el abogado de la parte demandante y fue admitido cuanto ha lugar en derecho reservándose el Tribunal su apreciación en la definitiva y es fijado para el cuarto día siguiente para que rinda declaraciones los testigos promovidos. En esta misma fecha en el cuaderno de medida el abogado en ejercicio Nelson Mercado introdujo un escrito en el cual consigna copia certificada del documento de propiedad del predio donde evidencia el derecho de permanencia del demandado, consignó constancia de residencia y otros.
En fecha 13 de febrero 2007, se promueven las pruebas por parte del demandado el ciudadano JOSÉ AGUSTIN MONTILLA, representado en este acto por el abogado en ejercicio NELSON MERCADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.774. En esta misma fecha el abogado impugnó los documento marcado con el folio 5 y 6 consignado en el libelo de la demanda, folios 8 y 19 por ser copia simple y no estar firmado, impugna registro de comercio folio 21 al 23, además los folios 24 al 45, seguidamente el folio 50.
En fecha 14 de febrero, el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fueron admitidas las pruebas presentada por el demandado, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva y se fija el tercer día de despacho para que las testimoniales sean evacuadas. En la misma fecha en el cuaderno de medida se trasladó y constituyó el Tribunal en un inmueble ubicado en la avenida cuatricentenaria frente al mercado Bicentenario en la sede del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) Barinas, a los fines de realizar la Inspección Judicial. En esta misma fecha en el cuaderno de medida el abogado en ejercicio Eliseo Gramcko, junto al demandante promovió pruebas, las mismas fueron admitidas, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva. En esta misma fecha en el cuaderno de medida este Tribunal ofició al Dr. Héctor Márquez, Coordinador Regional de la Oficina de Tierras para que informe a este Tribunal nombres y apellidos o cualquier otros datos de identificación de la persona que realizó la solicitud de derecho de permanencia signada con DP-2006-1465, sobre el predio denominado Centro Turístico y Hostería el Gabán, ubicado en el caserío El Cucharo de Ciudad de Nutrias del Estado Barinas.
En fecha 16 de febrero 2007, fue recibido oficio N° 0016-07, de la Coordinación Regional ORT Barinas, para dar respuesta al oficio N° 101-07, de fecha 14 de febrero del mismo año. En esta misma fecha se realizó la evacuación de testigos de la parte demandante y fue entregado el poder Apud-Acta en donde el demandante le confiere poder a la abogada en ejercicio MARY BETSABE LEAL MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.430. En esta misma fecha el ciudadano Rogel Barrios Rodríguez presentó un escrito representado por el abogado en ejercicio Alcides Matutes Ayala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.574, en la cual Tacha de falso el documento presentado por el ciudadano José Agustín Montilla emanado por la Oficina Regional del Instituto Agrario Nacional de Barinas, en la misma entrega originales de documentos que fueron impugnados por el demandado y promueve la prueba de informe y solicita que el Tribunal oficie a la Guardia Nacional Bolivariana para que le informe sobre si el día 17 de enero se formuló una denuncia contra el ciudadano José Agustín Montilla, por delitos cometido en el Centro Turístico el Gabán. En esta misma fecha el ciudadano Rogel Barrios asistido por la abogada Mary Betsabé Leal antes ya identificada la expuso que ratificaba los escritos presentados por sus apoderados en la presente causa, además expuso que ante la impugnación de la constancia de residencia expedida por el presidente de la Junta Parroquial de Ciudad de Nutrias, solicitó que el Tribunal oficiara a la junta parroquial antes mencionada para que informe si esa Junta tiene facultades para certificar constancia de residencia de la zona, seguidamente le pidió al Tribunal para que oficie al Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, solicitando la información si existe el Registro de Comercio con el nombre Centro Turístico el Nuevo Gabán de Mirelba Barrios, en la misma solicitó al Tribunal oficie al Ministerio Público para que certifique que en esa oficina existe una denuncia interpuesta el día 19-01-2007, contra el ciudadano José Agustín Montilla.
En fecha 21 de febrero 2007, el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó el acto de evacuación de testigo.
En fecha 22 de febrero 2007, en el cuaderno de medida compareció el ciudadano Antonio José Lozada Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-12.322.765, actuando en su carácter de depositario, desistiendo de tal cargo, por no poder cumplir fielmente sus obligaciones. En esta misma fecha, fue recibido un oficio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en el cual solicita copia certificada de la Inspección Judicial de prueba realizada el 14 de febrero de este año en la sede del INTI del Estado Barinas.
En fecha 23 de febrero 2007, se hizo presente a este Juzgado el abogado Nelson Mercado a los fines de ratificar cada uno de los documento presentado con el escrito de prueba e impugnó los documentos consignados por la parte demandante en fecha 16-02-2007, folios 105 al 108.
En fecha 27 de febrero 2007, se presentó la abogada Mary Betsabé Leal Molina identificada anteriormente, la cual expresó el valor probatorio de los documentos insertos en los folios 106 al 108 y solicitó que se tomen en cuenta ya que los mismos fueron incorporados en original. En esta misma fecha fue presentado el escrito de formalización de tacha por la abogada Mary Betsabé Leal Molina, identificada en auto, la misma fue admitida el día 02-03-2007, y se ordenó darle el curso de ley correspondiente.
En fecha 05 de Marzo 2007, este Juzgado instó a las parte a un acto conciliatorio para el día 09-03-2007. En esta misma fecha en el cuaderno de medida se realizó el acto de aceptación y juramentación del Depositario Judicial del ciudadano Luís Enrique Pineda Sánchez, cédula de identidad N° V-22.117.571. En esta misma fecha en el cuaderno de medida el abogado en ejercicio Nelson Mercado, antes identificado, apeló del auto de fecha 01-03-2007, dictado el Tribunal conocedor de la causa. En esta misma fecha el abogado de la parte demandada Nelson Mercado apeló al auto de admisión de formalización de tacha de fecha 02-03-2007.
En fecha 06 de marzo de 2007, en el cuaderno de medida el ciudadano Agustín Montilla, entregó a este Tribunal una planilla de depósito N° 7768294, del Banco de Fomento Regional los Andes, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00).
En fecha 08 de marzo 2007, en el cuaderno de medida la abogada en ejercicio Mary Betsabé Leal, antes identificada, consigna a este Tribunal en nombre del accionante la planilla de depósito N° 5343117, del Banco de Fomento Regional los Andes, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00). En esta misma fecha fue recibido en este Tribunal un escrito por parte del Instituto Nacional de Tierras por medio de la Oficina Regional del Estado Barinas, en el cual le solicitó al Tribunal se abstenga de prácticar cualquier medida cautelar sea típica o innominada que conlleve el desalojo de personas, animales o cosas del predio.
En fecha 12 de marzo 2007, se fijó el acto conciliatorio de las partes para el día viernes 16-03-2007. En esta misma fecha en el cuaderno del Tribunal conocedor de la causa oye en un solo efecto la apelación opuesta y ordenó remitir copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción Judicial. En esta misma fecha en el cuaderno de medida este Juzgado ofició al ciudadano Juan Carlos Loyo, Presidente del Instituto Nacional de Tierras. En esta misma fecha fue presentado el escrito de contestación de la Tacha de falsedad la fue rechazada y negada por la parte querellante.
En fecha 14 de marzo 2007, diligenció la abogada en ejercicio Mary Betsabé Leal, solicitando dejar sin efecto el auto dictado en fecha 12-03-07, vista la formalización de la tacha en fecha 27-02-07 y de los instrumentos que rielan en los folios 42 y 43.
En fecha 16 de marzo 2007, se dejó constancia que las partes no asistieron al acto conciliatorio ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 19 de marzo 2007, en la primera pieza del cuaderno de Tacha, el Tribunal conocedor de la causa se pronunció sobre la apelación de la formalización de la tacha presentada por la abogada Carmen Hidalgo.
En fecha 22 de marzo de 2007, la abogada Mary Betsabé Leal Molina presentó escrito de pruebas de Tacha Incidental contentivo de cinco folios y anexos marcados con la letra A, B, promovió prueba libre, prueba de inspección y pruebas de documentos.
En fecha 23 de marzo del 2007, el Tribunal ordenó la paralización del proceso de tacha por cuanto se evidenció que ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se aperturó una investigación relacionada con la Tacha incidental, por ser una prejudicialidad.
En fecha 27 de marzo 2007, el abogado de la parte demandante solicitó copia certificada de la querella.
En fecha 28 de marzo 2007, el Tribunal conocedor de la causa fijó el día para el nombramiento del experto solicitado por la Abogada Mary Betsabé Leal, a los fines que informe al Tribunal por medio de un informe técnico las condiciones del pasto, tipo de pasto, unidad animal por hectáreas.
En fecha 29 de marzo 2007, el abogado Nelson Mercado diligenció para recibir copias certificadas que fue solicitada por el mismo en fecha 27-03-2007.
En fecha 13 de abril 2007, en cuaderno de medida se llevó a cabo el acto de aceptación y juramentación del experto, siendo designado el ciudadano Italo Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.917.129.
En fecha 23 de abril 2007, en el cuaderno de medida el ciudadano Italo Danger Montilla, experto designado en este acto consignó informe técnico y el informe ocular realizado por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento 14, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón.
En fecha 07 de mayo 2007, en el cuaderno de medida se realizó la aceptación y juramentación del Depositario Judicial el ciudadano José Adán Montilla, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073.
En fecha 10 de mayo 2007, en el cuaderno de medida se fijó para el día 26 de junio de 2007, el traslado del Tribunal al predio denominado Centro Turístico y Hostería el Gabán, a los fines de hacer entrega del ganado a la Depositario Judicial FORERO S.R.L.
En fecha 05 de junio 2007, el juzgado conocedor de la causa acordó las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la abogada Carmen Hidalgo.
En fecha 19 de julio de 2007, el alguacil del Juzgado declaró que hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano Procurador Agrario del Estado Barinas. En esta misma fecha en la segunda pieza del cuaderno de medida este Tribunal oye en un sólo efecto la apelación presentada por la abogada Carmen Hidalgo, del auto de fecha 11/07/2007.
En fecha 23 de julio 2007, se llevó a efecto el acto de aceptación y juramentación del experto Milton Matamoros, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.677.857.
En fecha 26 de julio 2007, en la segunda pieza del cuaderno de medida consta que se trasladó y constituyó el Tribunal, en un lote de terreno denominado Centro Turístico y Hostería el Gabán, a realizar la Inspección Judicial. En esta misma fecha se realizó la entrega de ganado a la Depositaria Judicial Foreros S.R.L.
En fecha 03 de agosto 2007, el abogado Nelson Mercado antes identificado presentó un escrito en el cual pide que se reponga la causa al estado de admisión debido que no se había notificado al Procurador Agrario.
En fecha 08 de agosto 2007, el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, niega la reposición de la causa porque considera que se ha cumplido con la normativa legal establecida para la admisión y procedimiento del Interdicto de Amparo.
En fecha 17 de septiembre 2007, la abogada en ejercicio Mary Betsabé Leal solicitó el desglose de documento inserto en los folios 97 al 100 de la primera pieza del expediente.
En fecha 24 de septiembre 2007, comparece a este Juzgado el abogado William Alberto Angulo García, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.466, con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierra, solicitó se reponga la causa al estado de admisión ya que la presente causa tiene por objeto un lote de tierra propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre el cual la institución a emitido dos (02) actos administrativo.
En fecha 03 de octubre 2007, el Tribunal observó que el documento requerido por la abogada Mary Betsabé Leal es fundamental para la resolución tanto de la incidencia planteada como de la decisión del juicio principal, por lo tanto se niega el desglose solicitado.
En fecha 18 de octubre 2007, la abogada Mary Betsabé Leal, solicito copias certificada de los folios del 24 al 28, 55 al 67, 81 al 90, del 101, 102, 106, 107, 108, del 150 al 152 de la pieza principal.
En fecha 21 de enero de 2008, en la segunda pieza del cuaderno de medida se recibió proveniente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, recaudos en copias certificadas por la Dirección de la Secretaría General de la Fiscalía General de la República.
El 27 de febrero de 2008, compareció ante este Juzgado la abogada en ejercicio Mary Betsabé Leal y Carmen Vicente Hidalgo, la cual consignó copia de actos conciliatorio con carácter transaccional, celebrado el día 20-02-2008, por lo tanto la parte actora desiste formalmente del presente juicio y la parte demandada lo acepta. En esta misma fecha se faculta suficientemente al alguacil de este Juzgado para la elaboración de fotostato según lo solicitado por la abogada Mary Betsabé Leal en fecha 18-10-2007.
En fecha 03 de marzo 2008, el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constató que la abogada Carmen Vicente Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.017, no posee poder en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento presentado.
En fecha 23 de febrero 2008, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remitió al Tribunal que conocía la causa copia fotostática certificada del acta conciliatoria de fecha 20-02-08, celebrada entre el demandante y el demandado.
En fecha 16 de julio 2008, el Juez Rector remitió oficio con copia fotostática del oficio N° CJ-08-1587, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en el cual designan al abogado Alonso Enrique Barrios titular de la cédula de identidad N° V-10.105.222, como Juez accidental para conocer esta causa.
En fecha 13 de octubre 2008, es juramentado por parte del Juez Rector del Estado Barinas el abogado Alonso Enrique Barrios Avendaño, titular de las cédulas de identidad N° 10.105.222, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.956 como Juez Accidental en la presente causa.
En fecha 27 de octubre 2008, el abogado Alonso Enrique Barrios Avendaño, compareció ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constituyendo el Tribunal, para tal efecto designó a los ciudadanos: Abogada Jennie Valkiria Salvador y Hugo Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.009.767 y V- 3.193.928, respectivamente, para desempeñar los cargos de secretaria y alguacil en el orden señalado. En este mismo acto el Juez Alonso Enrique Barrios Avendaño se abocó a la causa y ordena la notificación las cuales fueron libradas.
En fecha 07 de noviembre 2008, el Juez Alonso Enrique Barrios Avendaño, se inhibe de conocer la presente causa por haber prestado el patrocinio al ciudadano José Agustín Montilla.
En fecha 25 marzo 2009, la Comisión Judicial acordó designar a la abogada Claudia Antonieta Kilzi Peraza, titular de la cédula de identidad N° 17.291.761, la misma fue juramentada el día 21-04-2009, como Jueza accidental de esta causa.
En fecha 29 de abril 2009, la abogada Claudia Antonieta Kilzi Peraza, compareció ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a constituir el Tribunal, para tal efecto designó a los ciudadanos: abogada Carmen América Montilla y Hugo Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-9.982.500 y V- 3.193.928, respectivamente, para desempeñar los cargos de secretaria y alguacil en el orden señalado. En este mismo acto la Jueza Claudia Antonieta Kilzi Peraza se abocó a la causa y ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron libradas.
En fecha 19 de noviembre 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial dictó auto declarando que perdió la competencia para conocer la presenta causa por cuanto consta en Resolución N° 2009-0049 de fecha 30/09/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual resolvió la creación de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial y remitió el expediente en el estado en que se encuentra la causa.
En fecha 07 de enero 2010, se abocó al conocimiento de la causa la Jueza Ninoska Grima Volcanes y en la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.
En fecha 14 de enero 2010, diligenció el Alguacil del Tribunal declarando que fue imposible la localización del demandante y del demandado, por tanto no pudo prácticar la notificación de abocamiento.
En fecha 14 de noviembre de 2011, este Tribunal ordenó la notificación por cartel del demandante y del demandado. En la misma fecha se libraron carteles de notificación del abocamiento y se publicaron en la cartelera del Tribunal.
III.- CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como norma suprema expresa en sus artículos 2, 26, 49, 257 la base sobre las cuales se fundamenta principalmente el proceso y la tutela jurídica efectiva. Nuestra carta Magna nos dice:
Artículo 2 “ Venezuela se constituye en un estado democrático y social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética, y el pluralismo político. (Cursivas del Tribunal)
En este sentido, toda norma procesal, todo acto dentro del proceso debe garantizar el derecho a la defensa de los justiciables así como también deben constituir el camino idóneo para alcanzar la justicia y la igualdad entre las partes.
Es así como el artículo 26 constitucional, el cual se configura radicalmente imprescindible e instituye las bases para garantizar la justicia en nuestro ordenamiento jurídico y nos expresa:
Artículo 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”. (Cursivas del Tribunal)
El artículo antes citado, prevé que todo ciudadano debe tener acceso a los órganos de justicia, es decir, a la tutela efectiva de esos derechos con las garantías que le proporciona el Estado a través de los órganos jurisdiccionales. Todo ciudadano que acuda a estos debe obtener una justicia con todos los calificativos mencionados en el artículo anterior, propio de un Estado de Derecho, de un Estado soberanamente libre y garante del acceso a la justicia.
El invocado precepto constitucional refiere a la potestad que tiene toda persona de acudir a cualquier Tribunal de la República y ejercer algún derecho a través de la acción, de una solicitud o de una demanda, la cual debe tener el impulso del particular para ejercerla eficazmente. De allí que el interés procesal del particular tiene la vital importancia de mantener vivo el proceso, es decir, mantener activa la causa y evitar el decaimiento de la acción por falta de ese interés en el proceso, es decir, que la tutela jurídica efectiva acarrea además ciertos deberes para el justiciable.
Especialmente en materia agraria, y debido a su carácter social que la distingue, de manifestarse la falta de interés por parte del actor de la acción en un lapso de seis meses, la consecuencia procesal inminente es la declaración de oficio o a petición de la parte opositora de la perención de la instancia. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con Reforma Parcial publicada en Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario de fecha 29 de julio 2010 expresa en su artículo 182 lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”. (Cursiva del Tribunal).
Define la doctrina venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et de iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes en el transcurso de un tiempo establecido por la Ley, la cual prevé que después de transcurrido ese período los propios órganos de administración de justicia se pueden liberar de obligaciones derivadas de la relación procesal ya inactiva y sin un actor interesado en continuar.
De la observación de las actas procesales, durante un lapso que sobrepasa los cuatro años de inactividad por parte de la parte demandada dirigida a solicitar copias certificadas, circunstancia que produce la perención breve de la instancia. Desde el día en el cual se presento ese escrito, no le sucedieron más actuaciones que le dieran impulso a dicha acción por parte de los mismos, efectuándose solamente actuaciones por parte del Tribunal y así consta en el expediente.
Usando términos expresados por el doctor Harry Gutiérrez en el texto de su autoría denominado “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, Venezuela en el año 2007, es pertinente añadir que la perención no solamente es concebida como una norma de orden público no renunciable por convenio entre las partes y que puede ser declarada de oficio por el Juez, sino que también tiene su fundamento en la necesidad social del Estado de prescindir del resguardo de pretensiones que carecen de un tutor dentro del proceso, es decir, que ninguna de las partes mediante su impulso establezca una contienda jurídica. Por ello, se descarta la aplicación de la perención de la instancia en casos imputables al sentenciador y que de ninguna manera pueda atribuirse a las partes litigantes.
De la lectura de la norma de nuestra ley agraria transcrita anteriormente se puede observar que si transcurre seis meses sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la perención de la instancia, además, la jurisprudencia patria ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento no sólo en la negligencia de las partes, sino en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia tácita a continuar la instancia.
Haciendo un análisis de las actas procesales se observa que desde el día treinta y uno (31) de enero del año 2008, que fue el último acto de la parte demandada al presentar un escrito de solicitud de copias certificadas, se evidencia por tanto, que existe una inactividad por más de cuatro años, sin que hasta la fecha se haya impulsado la presente causa. No obstante, es de fecha 14 de Noviembre de 2011 la última actuación del Tribunal al ordenar la notificación del abocamiento de la Jueza de la causa por cartel de las partes lo que quiere decir, que las partes no acudieron al Tribunal posteriormente a estas fechas para impulsar su acción alegada y ajustada a derecho.
Habiendo transcurrido el tiempo que establece la Ley de seis meses de inactividad sostenida en el tiempo, es que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se verifica de pleno derecho la perención, la cual por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal como sucede en el presente caso, constituyendo esta institución un recargo sancionatorio para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso, se declara la perención de la Instancia, y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN EL PRESENTE INTERDICTO DE AMPARO, interpuesto por el Abogado MANUEL MATUTE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.398.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.475, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROGEL BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.122.029, en contra del ciudadano JOSÉ AGUSTIN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.932.339, sobre el CENTRO TURISTICO Y HOSTERIA EL GABAN en una extensión de terreno de cuarenta (40) hectáreas, ubicadas en el caserío El Cucharo, vía Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares Norte: Finca propiedad de Ramona Hidalgo viuda de Ochoa; Sur: Bienhechurías de Vicente Alvarado; Este: Carretera Nacional y Oeste: Finca de Ramona Hidalgo viuda de Ochoa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria
NGV/MAC/jg
Exp. A-N° 4.915-07
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