REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION
Barinas, 10 de Julio de 2012.
202 ° Y 153 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENESpor el fallecimiento del
ciudadano C:IPRIANO JOSE LARRARTE GALlNDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-14¡.341.422, suscrita por la ciudadana YESIKA DE LA COROMOTO SANCHEZ
PEREZ, Ivenezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.711.236, madre de los niños SE OMITEN de 06 y 02 años de edad,
asistida por la Defensora Pública abogada JUMARY BRICEÑO, por cuanto la misma no
es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo
literal "A" del Artícúlo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Dé_~ele
el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibider:DlPor Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos
en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que
se presenta óbviesela fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese
mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para
que su opinión sea oída de manera previa a la opinión de la de los niños de autos
Ofíciese a la entidad señalada, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de
las, cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a
ta~gb de~ la Oficina Control de Consignaciqnes (OCC) de este tribunal. En consecuencia
se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada
y recibidos los cheques de gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora
para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente
causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre
sobre la mejor administración de los recursos consignados por ante este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-
000731, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil
Exp.:N° MD11-J-2012-000731
YFGG/jg-