REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
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Barinas, 10d~ Julio de 2012.
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.::. ,¡ Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
'y los recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN
PARADA, venezolarra, mayor de edad, C.I N° V-16.513266, en su carácter de madre
del niño SE OMITE, de 10 años de edad, asistida por la
Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre
'ciudadano TELESFORO MORA VARILLAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
5.590 188, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAREN DERECHO,
CONFORME LOS AR íCULO 452 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo di, puesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal
" -v 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
:: EN, FREVISION,PRUDENCIAL Y PROVIS,IONAL en la cantidad de QUINIENTOS
BoliVARES (BsF. 500,00) mensuales, "a'dicional en los meses de Septiembre y
"':; Dic¡ernbr~ la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00). Notifíquese al ciudadano
!iTELESFORO MORA VARILLAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-5.590.188, a
'fin de que comparezca, por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será
fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal
dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarialde su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
¡ certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
::' carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-
~ 2012-000480, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento
'~ Civil.
Exp. N° MD11-V-2012-000480
YFGG/jg-