REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIf TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, '10 de Julio de 2012.202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana YENSI YISEL GARCES PEREZ,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-23.005.329, en su carácter de madre de la niña
SE OMITEde 02 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogada
, , irVI.AJNINE~DY VIDAL SALAS, incoada contra el padre ciudadano ALBER RAFAEL
f BE~tO~O ¡VAZQUEZ, venezolano, rnayoride edad, C.I N° V-18.116.740, por no ser
:: contraria [al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
: de il~ Ley, SE ADMitE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS
! ARfíCULO ,452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad
con lo dispuesto en 10s artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (BsF.
500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
MIL BOLlVARES (Bs:F. 1.000,00). Notifíquese al ciudadano ALBER RAFAEL
BENCOMO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.116.740, a fin de que
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comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
, mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
• de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarialde su notificación conforme le.establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
. ;321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes Diarícese y
'Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-
2012-000494, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento
Civil.
1, r: I
'lW Exp. N° MD11-V-2012-000494 ': }.
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