CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA IN§TANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12 DE Julio de 2012. 2020 Y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000744
Vista la anterior solicitud de fecha 09/07/2012, suscrita por los cónyuges HECTOR
ANTONIO FRIAS Y BETHZAIDA BRICEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-11.193.272; V-10.563.049 respectivamente, padres de los
niños y adolescentes SE OMITEN, de 09 y 13 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
27/03/.1993, por ante la Prefectura del MUnicipio Bolívar del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejúsdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges HECTOR ANTONIO FRIAS Y BETHZAIDA BRICEÑO RIVAS, desde
. la fecha 27/03/1.993, según Acta N° 18, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de- los niños y adolescentes habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de
Sep iembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de
dinero que deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los niños y adolescentes SE OMITEN, queda conferida a la
madre BETHZAIDA BRICEÑO RIVAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y
adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los CA2) días del mes de Julio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de
la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y 'Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000744, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
YFGG/jg.-