REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION.JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
, Barinas,12 de Julio de 2012. 202 ° y 153 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana MILAGROS MAIGUALlDA
SILVA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.710.117, en ,su
carácter de madre de la niña SE OMITE, de 08 años de
edad, asistida por la Defensora Pública abogada DALlLA GUTIERREZ, incoada
contra el padre ciudadano ORLANDO DE JESUS HIDALGO GONZALEZ, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-8.142.703, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION, PRUDENCIAL y PROVISIONAL
en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (SsF. 600,00) mensuales, adicional en
el mes de Septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Ss.F. 800,00),
adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Ss.F. 1.000,00),
para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano
ORLANDO DE JESUS HIDALGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
8.142.703, a fin de que comparezca por. ante este Tribunal para queconozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, ~55, 361,495 Y 515 Ibidem. Líbrese los,recaudos correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen .firmas ilegibles de la Juez Primera de Priméra
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta. de sus. originales, cursantes a losfolios del
Expediente MD11-V-2012-000497, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2012-000497
YFGG/jg.-