REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Julio de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN Y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano JARONM'S
LARRY MEJIAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.011.510, en su
carácter de padre de la niña SE OMITE, de 01 año de
edad, asistida por la Defensora Pública abogada DALlLA GUTIERREZ, incoada
contra la madre ciudadana JENNIFER SOLMARY TORRES TORREALBA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-22.313.478, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION,
PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (BsF.
500,00) mensuales, adicional en el mes de diciembre la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 1.500,00). Notifíquese a la ciudadana JENNIFER
SOLMARY TORRES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-22.313.478,
a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será
fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal
dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme r lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361! 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegiblesde la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta' de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11~V-
2012-000501, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento
Civil.
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Exp. N° MD11-V-2012-000501
YFGG/jg.-