REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCLJNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Julio de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudes acompañados, suscrita por la ciudadana ZURICH DERANECK
MEDINA GAllARDO, venezolana, mayor de edad, C.I, N° V-13.076.005, en su
carácter de madre de los niños SE OMITEN de 04 y 06 años de edad, asistida por la Defensora
Pública abogada JUMARY BRICEÑO, incoada contra el padre ciudadano ENDER
lEO NARDO MONTlllA TERAN, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.933.451,
por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, CONFORME
lOS ARTíCULO 452 Y 457 lOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 lOPNNA. Se fija a cargo del padre de' conformidad
con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" lOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN
REVISION, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (BsF. 800,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de Mil SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 1.600,00), para lo
cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano ENDER
lEO NARDO MONTllLA TERAN, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.933.451, a
fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será
fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal
dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en ,el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme' lo
dispúesto en el artículo 463 lOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 y515 Ibidem. Líbrese los recaudes correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-
2012-000504, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento
Civil.


Exp. N° MD11-V-2012-000504
YFGG/jg.-


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