CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Julio de 2012.
202 ° Y 153 °
Visto el anterior acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA
HOMOLOGACION) y recaudos acompañados, suscrita por los ciudadanos MONICA DEL
ROSARIO VIELMA HERNANDEZ, EDISON GABRIEL VIELMA MEDINA y HEIDIN
CAROLINA SANTIAGO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-16.126.842; V-
16.636.193; V-16.515.883, en su carácter de madre y tío materno y esposa de la adolescente
SE OMITE de 15 años de edad, SIN FILIACiÓN PATERNA ESTABLECIDA, asistidos
por la abogada MIRIAN MARIA MONSALVE, INPREABOGADO N° 138.105, mediante la cual
solicitan conjuntamente la HOMOLOGACION DE LA CESION DE LA RESPONSABILIDAD
DE CRIANZA sobre la adolescente en cuestión hecha por su madre al tío materno y esposa,
para proveer a su admisión observa el Tribunal los dispuesto en los artículos 358, 359 Y 519
LOPNNA, Y 267 C.C.v, que rezan:
Artículo 358 LOPNNA: Contenido de la Responsabilidad de Crianza. La
Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e
irrenunciable del padre v de la madre de amar, criaT¡ formar, educar, custodiar,
vigilar, ,mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e
hijas .. " (Omisis).. Artículo 359 LOPNNA. Ejercicio de la Responsabilidad de
Crianza. El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber
compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus
hijos o hijas,y son responsables civil, administrativa y penalmente por su
inadecuado cumplimiento .... (Omisis) .. " Para el ejercicio de la Custodia se requiere
el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la
ejerza. El padre y la madre decidirán' de común acuerdo acerca del lugar de.
residencia o habitación de los hijos o hijas .... " (Omisis) .. " Artículos 267 del Código
Civil,que rezan: " El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en
los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran
sus bienes " (Omisis). Artículo 519 LOPNNA. Improcedencia de la
homologación. No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando
vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre
materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación,o que se
encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación
familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida. Lo
subrayado es nuestro).
En consecuencia vistos los fundamentos señalados, por cuanto se evidencia que la
pretensión presentada es contraria a las disposiciones legales señaladas, SE NIEGA SU
HOMOLOGACION CONFORME EL ARTíCULO 519 LOPNNA.y Así SE DECIDE. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de
la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000869, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2012-000869
YFGG/jg.-
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