CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Julio de 2012.
2020 Y 153 o
Vi;~lOS los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la Fiscalía
Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos BEDOYA ENMANUEl JESUS y PATIÑO VENEGA ADRIANA LlLIBETH, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.858.563; V-20.409.115
respectivamente, padres del niño se omite, de 03 años de edad,
ACUERDAN: "El PADRE APORTARA lA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00)
MENSUALES, APARTIR DEL MES DE JULIO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN El MES DE
SEPTIEMBRE El PADRE APORTARA El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE lOS GASTOS DE
UTllES y UNIFORMES ESCOLARES Y COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN El
MES DE DICIEMBRE El PADRE APORTARA El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. ASI MISMO El CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE lOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE lOS PAGOS
SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN ENTREGADOS EN EFECTIVO A lA MADRE DEL
NIÑO Y ESTA lE FIRMARA RECIBOS. Así MISMO El PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE lOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON
lO ESTIPUl,ADO EN El ARTíCULO 365 lOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN
DERECHO. DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de
la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTOS QUE lOS ACUERDOS
REFERIDOS A lOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE
MANUTENCION,POR IMPRECISOS EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS IMPIDEN SU
EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375
lOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo
cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria
del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-H-2012-000872, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2012-000872
YFGG/mm