CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Julio de 2012.
202° Y 153°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Defensoría de niños, niñas y adolescentes Cuidando Futuro del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos RODRIGUEZ GOMEZ YENNI CAROLINA Y CHIRINO paLANCa JOSE MANUEL,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ideritidad personales Nros V-22.116.621;
V-15.670.938 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 09, 08, 06, 04 Y 03 años de edad, ACUERDAN:
"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1200,00)
MENSUALES, LOS CUALES SERAN DIVIDIDOS SEMANALES Y ESTOS PAGOS SE
REALIZARAN ATRAVES DE ENTREGA PERSONALES, Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN•
LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOS MIL
BOLlVARES (Bs.2000,00). Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO
EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL y EL ADICIONAL DE
SEPTIEMBRE, VISTOS QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS AL ADICIONAL DE DICIEMBRE DE LA
OBLlGACION DE MANUTENCION POR PRECARIO PARA LOS CINCO (05) NIÑOS,VULNERA EL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS
30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENE DERECHO LOS NIÑOS DE AUTOS. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez de' Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus' originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2012-000874, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
:
Exp. N° MD11-H-2012-000874 .
YFGG/mm