CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Julio de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente Cuidando
Futuro del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RODRIGUEZ GOMEZ
YENNI CAROLINA Y CHIRINO POLANCO JOSE MANUEL, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
22.116.621; V-15.670.938 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 09,
08, 06, 04 Y 03 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. ALTERNANDO LOS FINES DE SEMANA Y
VACACIONES. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
,
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previos su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria Rosaura Contreras. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-
000875, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. N° MD11-H-2012-000875
YGG/mm