CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENT¡;S
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTAANCIACION y EJECUCION
Barinas, 18 de Julio de 2012.
202 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos LUCIO RAMÓN GONZÁLEZ y ROSA QEL VALLE
JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de" identidad
personales Nros V-9.988.477 y V-6.891.396 respectivamente, padres del niño ALAN,
JEANLE GONZÁLEZ JIMÉNEZ, de 11 años de edad; ACUERDAN: EL PADRE
APORTARÁ LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, A
PARTIR DEL MES DE JULIO; COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL ME:S DE
SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS
BoLíVARES (Bs.800,00); COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑ.O :EN EL
MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD E)E UN MIL
BOlÍVARES (Bs.1.000,00). Así MISMO EL PADRE APORTARÁ EL 50%,: DE" LQS
GASTOS MÉDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS ~f1..Gt)S ,SE;(.
REALIZARÁN MENSUALME~TE y SERÁN DEP9SITADOS EN UNA CL.JEN.t~PE < '
AHORRO QUE APERTURARA LA MADRE DEL NINO EN EL BANCO BICENTENARIQ .. ',
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna/disposición,' .
expresa de fa Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHq:~ ÓÉSEl:É
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME EL ;{A:RJícÚC6•
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el pr()Géc!i~i~rató
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del ast1IJÍ({q:ué~~
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia prefíA1inar ySe '
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nornbrevde la'.
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL,'
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIAC.fON Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERÓÓ<~. SE.
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse Ja,?: ¿ópiá$' ' '
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales co'nsig:r;¡pdps'
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las p~@senfes,.
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calenda1:-IQ él partir .
de la fecha de esta sentencia, de' lo cual tómese nota por el archivo de este;;"T:rLbuJ)<;IL
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de",:Prim~.c~\
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero,:;,R,,~'t••;ra<
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley, tohstf"",
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretanasíeleste -
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciacióffde=esía"
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y-exacta de"",
sus originales, cursantes al Expediente MD11-H-2012-000892, todo de c~Dform¡d•ad.
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-~:;;{} .. ••~: ;" ..
Exp. N° MD11-H-2012-000892
YFGG/nlra.-
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