CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS '. •.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 18 de Julio de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos DANNI JOSÉ POLANCO Ruíz y ESTHER SARAI
TAKACS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-18.7?2.593 y V-20.601.756 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 04 años de edad; ACUERDAN: EL PADRE APORTARÁ LA
CANTIDAD DE UN MIL BoLíVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES
DE JULIO; LOS CUALES SERÁN CANCELADOS MENSUALMENTE, COMO
BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL 'MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE CANCI;LARÁ LA
CANTIDAD DE UN MIL BoLíVARES (Bs.1.000,00) PARA LOS GASTOS Df;';0ITLES Y'
UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO. EN EL
MES DE DICIEMBRE, EL PADRE CANCELARÁ LA CANTIDAD DE -, 000 ! MIL,
BoLíVARES (Bs.2.000,00) PARA LOS GASTOS DE VESTUARIO Y CALZADÓ;',ADEMÁS
APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICOS Y MEDICINAS .. IG,9ALMENT'¡¡:
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENrE.'Y~~SERÁN
DEPOSITADOS EN CUENTA DE AHORRO N° 6017050306983001 DEl:. B,ANCÓbg"
VENEZUELA 'A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO. Por no ser contra}i~,éJI Q~d~n
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, ,SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO:DE .LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SI;GUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Á~.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia I~•f$s'a>de.:
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a 'didar'};,J~:~
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad<,
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA'':-
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPA~TE'
HOMOLOG-ACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL dE,S'E' Y~>,
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de t:eS<.dé ... la.,,"
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación eh"
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuacione~(?IA.rchiv6 .
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fed;¡'á' de" esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y ,G~mptáse~ ,:.,,'
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mé'effaBiórt:y ~. ;
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma=J~thá'i~.~,' ":
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ileg.ible de la $ecrelaria~,,'
Quien suscribe La secretaria del este -1ribunal Primero de Primera IniStah'clá 'de',
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIF:I~~>'que ..
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Exp~diehte'
MD11-H-2012-000898, todo de conformidad con el articulo 112 del do:ol'gb 'Qe".
procedimiento Civil.- ','-:-: .,' .
,:"'"
.~'? :~:>
. '~: { -'
. ~ .
. .,.~
Exp. N° MD11-H-2012-000898
YFGG/nlra.-
|