REPUBLlCA BO'LlVARIANA DE VENEZUELA .¡
CIRCUITO' JUDICIAL DE PRO'TECCIO'N DE NIÑO'S, NIÑAS y ADO'LESCENTES•
DE LA CIRCUNSCRIPCIO'N JUDICIAL DEL ESTADO' BARINAS'
TRIBUNAL PRIMERO' DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIO'N, SUSTANCIACIO'N y EJECUCIO'N
Barinas, 18 de Julio de 2012
202° Y 153°
Expediente MD11-J-2011-000971
En fecha 14/04/2011 se' inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JO'SÉ GREGORIO' SILVA
APO'NTE y LlLIAM DAMEL YS PACHECO' CRUCES, venezolanos, mayoreside edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-13.061.394; V-13.947.556, respectivamente,
padres del adolescente y niña SE OMITEN
de 14 y 03 años de edad; asistidos por la abogada WUILMARI DEL CARMEN
TRAVIESO', INPREABO'GADO' N°. 126.349, SO'LlCITARO'N DE CO'MÚN ACUERDO' SU
SEPARACiÓN DE CUERPO'S y BIENES, de conformidad con las previsionespel artículo
762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades
para con sus hijos el adolescente y niña SE OMITEN de 14 y 03 años de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre-
el DERECHO' DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cántia1,d fr:l'e
O'CHO'CIENTO'S BO'LlVARES (Bs.800,00) mensuales y como bonificación 'espé~i~1 ~~n les
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTO'S BOtlVARj;S
(Bs.1.600,00). En relación a la CUSTO'DIA:del adolescente y niña SE OMITEN , de 14 y 03 años de edad, será ejercida pO(la"
madre, ciudadana LlLIAM DAMEL YS PACHECO' CRUCES; en cuanto al REGIMEN BE
CO'NVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acorcados.por
los padres. -
En fecha 11/07/2011, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUÉ~PDS ~Y' .
BIENES.
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En fecha 17/07/2012, comparecieron los ciudadanos JO'SÉ GRE.GofilÓ~ILV~"•
APO'NTE y LlLIAM DAMEL YS PACHECO' CRUCES, identificados en autos aststi.d~s pbr
la abogada WUILMARY TRAVIESO', INPREABO'GADO' 126.349; medjal1te;~L[¡géiTGja,:.;,
solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorc/Ó-""pór'hafi8r
trascurrido el tiempo necesario para ello. .! . .::,.~¿~~ . .
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se ~~~~a'a
decidir la presente causa, DENTRO' DEL LAPSO' LEGAL, bajo las' siguientes
consideraciones. ,. .... ,'.~ . ,.'- :4~'
MO'TIVA
De la revisión detallada de las actas procesales, partida de matrimonio dela~
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del a rtí9l::J lb. 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las '.
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños. niñas y adolescentes invoíucrados"
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artícuIQ.'Ú~9«let-.•
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LO'PNNA.•:::: '. ',",
DISPO'SITIVA
"." "
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República BolilJari~na de.•
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CO'N LUGAR LA CO'NV'ÉF$~ÓNEN
DIVO'RCIO' solicitada por los ciudadanos JO'SÉ GREGO'RIO' SILVA APO'NTE y LJ,LIAM"""
DAMEL YS PACHECO' CRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de lascédulas
de identidad N° V-13.061.394; V-13,947.556, respectivamente, QUEDANDO' DISUELTO'
EL VINCULO' MATRIMO'NIAL,que los unía, según Acta N° 55 de fecha 28/07/2007,'
contraído por ante la Junta Parroquial Ramón Ignacio Méndez Municipio Baririas Estado
Barinas. . ;' i'
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en qUE1 se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además.
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrqicas.,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365,:
ejusdem. '.' . ',;.;. .
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias, certifi¿ada>~:
de Ley, una vt:z quede ejecutoriada la presente sentencia, ':', oo' i
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de' MedJ~c,ió'n,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, ,Niñas¡,
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad deJ.B~rit)'1ra f
los (.1~) días del mes de Julio de 2012. Años 2020 de la Independencia y 15~0"qe,Iª,
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abq. Yolanda F, Guerrero y la Secretaria, En la misma fecha se.libraron o
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediaciór{'y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado' e§:'cc{p'¡a"
fiel y exacta. de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2011-000971 i todo :de'~ ,',
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. 00 • o
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Exp, N° MD11-J-2011-000971
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