REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Julio de 2012.202.0 y 1530
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges LUZ MARINA MENDEZ GUERRERO Y JUAN
RAMON MOLlNA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.535.824; V-12A62.597
respectivamente, padres de las niñas SE OMITEN de 08 y 05 años de edad,
debidamente asistidos por los Abogados JUAN RAMON MOLlNA OCHOA Y VICTORIANO
RODRIGUEZ MENDEZ, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN
DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensLiadas en ellas también contenidas, de conformidad
con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtengá por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a las niñas SE OMITE, queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana LUZ MARINA MENDEZ GUERRERO, en los
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para las niñas en la cantidad de TRES MIL
BOLlVARES (8s. 3;000,00) rnensuales.tadicionar'enlos méses de' Agosto y Diciembre la cantidad
de TRES MIL BOLlVARES (8s. 3.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente
en cuenta de ahorros a nombre <;le la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar
con el 50% de los pagos por' gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada
Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO:
Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre las niñas y el progenitor
no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las
copias certificadas solicitadas. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS
SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENE.S HABIOOS DURANTE tLA COMUNIDAD CONY!J~AL
QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Remítase
copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme
ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciatión de esta-Circunscripción Judicial, CERTIFICO que-anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus 'originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-
2012-000757, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
EL SECRETARIO.
Exp, N° MD11-J-2012-000757
ECF/jg.-