REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA i
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENtÉS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS'
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE J,
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION ~~
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Expediente MD11-J-2011-000582
En fecha 14/04/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges DIEGO JOSÉ CASTELLANO
FLORES Y -MARLlSE DEL VALLE PARRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.932.046; V-16.980.489, respectivamente,
padres de la niña SE OMITEN , de 03 años de edad;
asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, INPREABOGADO
N°. 105.054, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUEI3POS y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Códiqo de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija
niña SE OMITEN , de 03 años de edad, hqpr90.~
durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN::J;jiar-a.
cargo del padre la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs.•6'50,'00)
mensuales. -En relación a la CUSTODIA: de la niña SE OMITEN de 03 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana MARLlS6',dEl,'"
VALLE PARRA PEÑA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILlAR será amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres. ~~ " ,
"~~'~" '. ~ .v, .
En fecha 26/04/2011, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES. SE EXHORTÓ A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN '
MONTO MONETARIO CONCRETO A CARGO DEL PADRE PARA EL ADICIONAL
CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE QUE
CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DIGNO DE LA NIÑA DE AUTOS Y QUE' ",
PERMITA SU EJECUCiÓN JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL- ARTíCULO 375 LOPNNA.
En fecha 05/05/2011, comparecieron los ciudadanos MARLlSE DEL VALE P.é\RRA•.
PEÑA Y DIEGO JOSÉ CASTELLANO FLORES, Y mediante diligencia establecieron LAS'
BONIFICACIONES ESPECIALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE"
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EN LA CANTIDAD DE SEISICIENTOS CINCUENTA'
BOLíVARES (Bs. 650,00) PARA CADA MES.
En fecha 09/05/2011 se decretó la separación de cuerpos y bienes en los terminos y condiciones acordados por los cónyuges DIEGO• JOSÉ CASTE~(ANO
FLORES Y MARLlSE DEL VALLE PARRA PEÑA, venezolanos, mayores de "edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.932.046; V-16.980.489, respectivamente•
En fecha 19/07/2012, comparecieron los ciudadanos DIEGO JOSÉ CASTEl:LANO
FLORES Y MARLlSE DEL VALLE PARRA PEÑA, venezolanos, mayores d~ edad;
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.932.046; V-16.980.489, respectivamente
asistidos por el abogado FRANCISCO RAFAEL ACEVEDO NIEVES, INPREABOGADO
134.489; mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de
Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello.
, "
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siquientes
consideraciones.~••
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De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio 'de los;
yuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 18~del .
. '90 Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbre, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentesinvolucrados
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La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo, 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA. ' ..
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSI;cbN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos DI EGO JOSÉ CASTELLANO FLQRES y
MARLlSE DEL VALLE PARRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares v de las
cédulas de identidad N° V-14.932.046; V-16.980.489, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 314 de fecha
16/12/2006, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas
Estado Barinas. .
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Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convvivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades"
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificaran
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretado por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán ,
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
, ' ,
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,'.'
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artícufo 365
ejusdem. f.:'
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñasy.
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los C,/q) días del mes de Julio de 2012, Años 2020 de la Independencia y 158 de la
Federación. Siguen firmasilegibles'de la Juez Primera de Primera Instancia de Médiacipn':
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria, En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria, Quien suscribe'
La secretaria del este. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y,
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J:-20 -000582,conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento civil.


Exp, N° MD11-J-2011-000582
YFGG/nlra,-