CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO; NIÑA Y DELADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Julio de 2012.
202 ° Y 153 ° .
Vista la anterior solicitud de fecha 18/07/2012, suscrita por los cónyuges ORLANDO
PARRA CONTRERAS Y MONICA PATRICIA ESCUDERO PEREZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.105.945; V-13.087.074 respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de 05 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 02/10/2.006, por ante el Registro
Civil de Cullera (Valencia España), posteriormente Registrada en la Oficina de Registro Civil,
en fecha 07/09/2009, de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del distrito Capital,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL '!G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los. términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges ORLANDO PARRA CONTRERAS y MONICA PATRICIA
ESCUDERO PEREZ.registrada desde la fecha 07109/2.009, según Acta N° 05, HOMOLOGA
los términos de arreglo en cuanto •al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido
en el matrimonio, y a al efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por
la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.200,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas directamente en cuenta
bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán

'sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOP NA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos' de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIAdel niño SE OMITE, queda conferida a la madre
MONICA PATRICIA ESCUDERO PEREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( )
días del mes de Julio del 2012. Años 202.0 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en, mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFI que nterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios el Expedie te MD11-J-2012-000771, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimien o Civil.
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