REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barina 19 de Julio de 2012 2020 Y 1530
Exp N° MD11-J-2012-000765
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C.C de fecha 17/07/2012, suscrita por los
cónyuges MARLEVY JOSEFINA ROJAS y ROGER ALEXANDER NOGUERA
BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
14.172.369; V-13.145.679 respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN 17, 15 Y 13 años de edad; debidamente asistidos por los abogados JOSÉ ALEXANDER ROJAS Y JIMMY ARGENIS CARRERO, INPREABOGADO N° 143.253; 143.595, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 01/10/1993, por ante la Prefectura de la Parroquia
Santo Domingo Municipio Fernández Feo Estado Táchira, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se' procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRI' ERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, AD I ISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VE EZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: MARLEVY JOSEFINA ROJAS Y ROGER ALEXANDER NOGUERA
BALLESTEROS, desde la fec a 01/10/1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Santo
Domingo Municipio Femá ez Feo Estado Táchira, inserta bajo el N° 21 Y conforme el
artículo 07 LOPNNA, HO OLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de los ijos habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN.a can o del padre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
BOLíVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, como bonificaciones especiales en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS BOLíVARES
(Bs.2.400,00); dejando por sen ado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrqicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los adolescentes SE OMITEN , 17, 15 Y 13 años de edad, queda conferida a la madre MARLEVY JOSEFINA ROJAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En
la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Julio de 2012. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. YOLANDA F. GUERRERO G Y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron c . certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe ~Il , icter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediaci . '1; ",_ ción de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado e fiel ta de sus originales, cursantes al
Expediente MD11-J-2012-000765 od rmf:-,"~ con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil. ~~ ;
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