CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Julio de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano NELSON ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-3.217.248,
suscrita por la ciudadana ELlZABETH VIVIAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, C.I
N° V-14.340.455, madre de los niños SE OMITEN de 05 y 03 años de edad, asistida por el abogado JOSE RAPHAEL DURANTT
HERRERA, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo
prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación preferente a los procedimientos
especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem.
Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la
Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al
Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída. Ofíciese a las entidades
señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de
dinero solici adas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la
Oficina Con rol de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte
que u a vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos
I es e gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga
I a la ase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines
e roveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor
a minis ración de los recursos consignados por ante este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
ediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
. icadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sus anciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia el y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-
000776. o o de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-000776
YFGG/jg-