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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, O:ll de Julio de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Unidad de la Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes d~1
Estado Barinas", alcanzado por los ciudadanos LUIS EDUARDO SALCEDO GIL y
HAIDEE CRISAIDA VERGARA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-15.329.273 y V-15.535.045 respectivamenté, >'
padres la niña SE OMITE, de 01 año de edad;
ACUERDAN: PRIMERO: EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BoLíVARES_ (Bs. 600,00) MENSUALES, LOS CUALES SERÁ~ DEPOSITADO§
QUINCENALMENTE, ES DECIR TRESCIENTOS EL QUINCE Y EL ULTIMO DE CADh\
MES, A LA MADRE HAIDEE CRISAIDA VERGARA EN LA CUENTA CORRIENTE N?
0134-0507-76-5073002569 DEL BANCO BANESCO. SEGUNDO: PARA LOS GASTOS',
DE ESTRENOS, CALZADOS Y REGALOS, EN EL MES DE DICIEMBRE SE.:'.
ESTABLECE QUE EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS'
BOLíVARES (Bs.1.200,00) LOS CUALES SERÁN DEPOSITADOS, LOS PRIMERO~;'
CINCO 05) DtAS DEL MENCIONADO MES. TERCERO: LOS GASTOS MENSUALES DE:' ..
GUARDERíA SERÁN CANCELADOS POR LA EMPRESA PDVSA, DONDE LABORA Et,J •r,
PADRE, QUIEN SE ENCARGARÁ DE HACER TODOS LOS TRAMITES PERTINENTE~"
PARA LA CANCELACiÓN DE 'LA MISMA Así MISMO PARA LA INSCRIPCiÓN EN LA; .
GUARDERíA, EN EL MES DE JULIO EL PADRE SE COMPROMETE A CANCELAR 5~
50% DEL COSTO DE LA MISMA CUARTO: AMBOS PADRES SE COMPROMETEN 1\
QUE LOS GASTOS DE VESTUARIO, MÉDICOS Y MEDICINAS, ES DECIR GASTOS
EVENTUALES EN 50% CADA UNO Por no ser contraria al orden público a las buena~,.
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR:'
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,"
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la;
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la ".
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia .
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 lOPNNA~
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE,:'"
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse•:•;;:~ -. '~.'
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales••::-:,>.'"
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remitanse )";J ..
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01 )::;:.':',
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo ,d~r{:.:'.>
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera •de.~•k'
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G'y~la.•;::,• .'
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: :.'
Sigue firma, ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del esté ','
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta-,
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de'"
sus originales, cursantes al Expediente MD11-H-2012-000822, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-H-2012-000822
YFGG/nlra.-