REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES;.
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 02 de Julio de 2012
2020 Y 1530
Vista el acta de escucha del adolescente SE OMITE,
de 12 años de edad, de fecha 28/06/2012 riela al folio 09 y auto de admisión de
fecha 18/06/2012, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
acuerda: PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges GIUSEPPE GANGI SCAFIDI y
KARLENETH JUANA RODRíGUEZ CASTILLA, titulares de las c~dtllasde
identidad Nros. V-8.039.026; V-10.125.409 y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes '
atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: S'U
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran "a .. ; .'
titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo. .
haciendo también suyos los frutos de su trabajo; TERCERO: Lo que respecta ala
CUSTODIA del adolescente SE OMITE,de •12 .años
de edad queda conferida al padre ciudadano GIUSEPPE GANGI SCAFIDl
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a pargo•
de la madre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES •
FUERTES (Bs. 1.200,00), mensuales, bonificación especial en ef" mes 'de . -:
Septiembre la cantidad de DOS MIL BOLíVARES (Bs.2.000,00) y en el mes de".
Diciembre la cantidad de TRES MIL BoLíVARES ( Bs.3.000,00),. Q~J.NTO:• L:A"~;.Ó. '~.'~'
PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres. SEXTO: Se est?fbl~:é~,::.;~n•:.~•>• ",;'
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio en el cual el padre i•)a.~f1d,r~.:;'::
podrán compartir con sus hijos de una forma libre y de común acuerdo para ~~tr I'
ejercido en los términos acordados por los Padres. SÉPTIMO: SE HOM0LOGÁ"N~'
LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS' BIENEis, ,
HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CON•STEN~:•EN• .. '•
DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE ~:. LA ',: .,.
LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR~'iDE:,
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 175 DEL CÓ01GO
CIVIL. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera, de Primera';
Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria.' En
esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigu~ firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas V
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que'~r
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __ , del \,
Expediente MD11-J-2012-000652, certificación que se hace de contorrnidad GOn el, "~
artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.. ' ' " : ...
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Exp. N° MD11-J-2012-000652
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