REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Juba de 2012. 202 o y 153 o
. Vista la 'solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MARIA VIRGINIA MENDEZ CARMONA Y DANIEL
DAVID MORENO GOMEZ, venezolanos,' mayores de edad, C.I N° V-17.550A47; V-16.978.733
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 01 año de edad, debidamente
asistidos por la Abogada MARIA VIRGINIA MENDEZ, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del
articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de
las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los. restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPAHACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña SE OMITE, queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA VIRGINIA MENDEZ CARMONA, en los términos
previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para la niña en la cantidad de SETECIENTOS
BOLlVARES (8s. 700,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.400,00), cantidades que deberán ser
depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente
obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos
padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. SEPTIMO: SE
HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES
HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTE;N EN DOCUMENTO QUE
CUMPLA LOS' REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA
CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO
173 DEL CÓDIGO CIVIL. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000703, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
EL SECRETARIO.
Exp. N° MD11-J-2012-000703
ECF/jg.-