REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 02., de Julio de 2012 2020 Y 1530
Expediente TI1-C-2007 -009224
En fecha 31/10/2007 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges BENITO ROBERTIN CARIPA
y MARíA AUXILlADORA MONZON MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-6.035.089; V-5.521.266, respectivamente,
padres de los adolescentes SE OMITE, de 16 y 13 años
de edad; asistidos por la abogada LUZ ELBA GILL Y, INPREABOGADO NO. 40.235,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; Y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos los adolescentes
BARBARA VI~TORIA Y LEONARDO SAlO, de 16 y 13 años de edad, habidos durante el .
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre. ~
la cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.300,OO) mensuales y como bonificación-
especial en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS"
BOLíVARES (Bs.300,OO). En relación a la CUSTODIA:de los adolescentes SE OMITEN , de 16 y 13 años de edad, será ejercida por la madre.."
ciudadana MARíA AUXILlADORA MONZÓN MONTAÑEZ; en cuanto al REGIMEN [).~
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados peor .
los padres.
En fecha 08/11/2007, la Juez Unipersonal N° Abg. Reyna de Varela, admitió y
decretó la presente solicitud se admitió la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.' Se
notificó al Fiscal del Ministerio publico, mediante boleta firmada al folio 14. .
En fecha 07/01/2011, al folio 29 la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio
de este Circuito de Protección, dictó auto donde se declara incompetente por la materia
para conocer la presente causa de Jurisdicción voluntaria, por lo que, se acuerdala
redistribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciaciórr-y
Ejecución a cargo de la Jueza Abg. Yolanda Guerrero.'
En fecha 28/03/2011, cursa al folio 32 auto de abocamiento de la Jueza Abg.
YOLANDA GUERRERO, para lo cual queda en espera de la Solicitud de Conversión-en .
Divorcio para proveer sobre ella conforme a derecho. "
En fecha 27/06/2012, comparecieron los ciudadanos BENITO ROBERTIN CARI,PA .
Y MARíA AUXILlADORA MONZÓN MONTAÑEZ, identificados en autos asistidos por la.
abogada LlSBETH MARíA RONDÓN, INPREABOGADO 153.751; mediante diligenC.ia:
solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber'.
. ' ...
trascurrido el tiempo necesario para ello. .
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a .'
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de ros
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes mvolucradcs:
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 gel .
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación. y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivarianarde
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN •f;N.
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos BENITO ROBERTIN CARIPA Y MAFíA
AUXILlADORA MONZON MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-6.035.089; V-5.521.266, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 41 de fecha
18/10/1991, contraído por ante la Prefectura del Municipio Zamora Estado Miranda.

Confórme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo. en
cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de-los
hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30,
365, 369 Y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales y acicionalmenteen-.
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BoLíVARES
(Bs.1.200,00); tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y ~I
proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente so@ítúd"
31/10/2007, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetasra.
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice .
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regionkl ..
y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado -
según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre 'a
colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad:eo', .
el caso de' enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdern.

..•.. _). "

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas .
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación;"
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y"'
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a'
los (~días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación '
y Sustanciación Abg. Yolanda F, Guerrero y la Secretaria, En la misma fecha se librar.pn .' .
copias certificadas de Ley, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria, Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y"
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es co~:i.q
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente TI1-C-2007 -009224, todo~'de'
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. \::.:
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Exp, N° TI1-C-2007 -009224
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