REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERAINSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Julio de 2012 . 202 ° Y . 153 °
. . \ ,
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCION y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana VEROIZOL GUEDEZ LUGO, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-13.330.433, en su carácterde madre del adolescente
SE OMITE, de 14 años de 'edad, asistida por la Defensora
Pública abogada MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano NICOLAS
RAMON PEÑA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.986.356, por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad
con lo dispuesto en "los artículos 05, 30, 5~2 y 466-8 ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venézuetá OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(SsF. 800,00) mensuales, adicional en los meses de agosto y diciembre la cantidad
de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Ss.F. 1.600,00), para lo cual oficiese al ente
empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano NICOLAS RAMON PEÑA
ROSARIO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.986.356, a fin de que comparezca
por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la
fase de mediación de la Audiencia prelimiriar la e: cual. será fijada mediante auto
expreso, que se enterara compareciendo por 'ante este Tribunal dentro de la última
hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha
,
lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
. 463 tOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y
515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la SecretariaDúiensuscribe en mi carácter de secretaría del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000538, todo de
conformidad con ef articulo '112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N0 MD11-V-2012-00053Si¡" .•. •.•.•.:JU ¡.jU: ~,,,;- '- ~.-
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