REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERODE PRIMERAINSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Julio de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ELlSA DEL CARMEN MORENO DE PALAU,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.714.883,en su carácter de madre de los
adolescentes SE OMITEN , de14 y
16 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogada JUMARY BRICEÑO,
incoada contra el padre ciudadano WILLlAN LEON PALAU TAMAYO, venezolano,
mayor de edad, C.I N° E-81.505.371, por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA,
désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal"a" 'LOPNNA Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de
agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.F. 2.000,00),
Notifíquese al ciudadano WILLlAN LEO N PALAU TAMAYO, venezolano, mayor de
edad, C.I N° E-81.505.371, a fin de que comparezca por 'ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el, inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada. mediante auto' expreso, que se enterara
compareciendo por ante este'Trfbunal'dkHtrb"dé 1~:tLiltima hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem, Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNAen
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y s.ustanpiación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley,', Conste: Sigue firma ilegible da la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter 'd~ secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus oriqinales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2012-000539, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp.N0 MD11-V-2012-000539 ' .
YFGG/jg.-