REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, ,25 de Julio de 2012
202° Y 153°
Expediente MD11-J-2011-000820
En fecha 31/05/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges MELYURIS YORLEY MAClA
BETANCOURT y JESÚS MANUEL VILLASALCEDO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-18.772.914; V-17.377.335, respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de 07 años de edad; asistidos por el
abogado GENFER CORTES, INPREABOGADO N°. 33.266, SOLICITARON DE COMÚN
ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las
previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión
a sus responsabilidades para con su hijo niño SE OMITE, de 07
años de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO' DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs.500,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN
MIL BOLÍVARES (8s.1.000,00). En relación a la CUSTODIA:del niño SE OMITE de 07 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana MEL YURIS
YORLEY MAClA BETANCOURT; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 06/06/2011, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES. .
En fecha 20/06/2012, compareció el ciudadano JESÚS MANUEL VILLA
SALCEDO, asistido por la abogada ADELA DEL CARMEN PÉREZ, INPREABOGADO N°
134.664 Y mediante diligencia; mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello,
previa notificación de la cónyuge MEL YURIS YORLEY MAClA BETANCOURT.
En fecha 12/07/2012 el funcionario JOSÉ ALEJANDRO INFANTE, Alguacil de este
Tribunal, y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada a la ciudadana
MEL YURIS YORLEY MAClA BETANCOURT, debidamente firmada.
En fecha 23/07/2012, compareció la ciudadana MELYURIS YORLEY MAClA
QUINTERO, identificada en autos, asistida por la abogada ADELA DEL CARMEN
PÉREZ, INPREABOGADO 134.664, y mediante diligencia expuso estar de acuerdo con la
solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revrsion detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MEL YURIS YORLEY MAClA BETANCOURT y




JESÚS MANUEL VILLA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-18.772.914; V-17.377.335, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 112 de fecha
10/08/2007, contraído por ante la Junta Parroquial El Carmen Municipio Barinas Estado
Barinas.




Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ( ) días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y ex.acta de sus ~riginales, curs~n~es al Ex~~te MD1.1.-J-201 , todo de
conformidad con el articulo 112 del Códiqo d~;~lm:\%.~~CIVII.