REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
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CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADoLESCENTES 05 LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 25 de Julio de 2012. 2020 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por las ciudadanas GENESIS CAROLINA TORO Y ANA MARíA MONROY DELFIN,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.549.667; V-19.6.j3.651;
debidamente asistida por la abogada MARISOL D'AMICO, Defensora Publica con
Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas;
oídos los testigos JOSÉ uns RAMÓN BENITEZ NIEVES y NISELlA ROCIO BERRIOS
BERRIOS, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-4.926.755; V1.9.024.841;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer a las ciudadanas
GENESIS CAROLINA TORO BARRETO y ANA MARíA MONROY DELFIN. Con respectoaí
particular: SEGUNDO:Conocer al ciudadano REIMIG RAUL LEONES MORENO, quien e~a~t'l
padre de los niños SE OMITEN de 03 y 02 años de edad; y saber y contarle que falleció a consecuenciadé';$h69k"<
hipovolémico el día 02 de Diciembre de 2009. Con respecto al particular: TERCERO:'Sa"ü>ery
constarle que los Únicos y Universales herederos son sus hijos SE OMITEN . CUARTO: Saber y constarle:"Nei'el
ciudadano REYMIG RAUL LEONES MORENO, falleció sin haber otorgado testamento ... :~§t~C
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento G¡yiJ,)i:hi
nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley consid~raB\ChQs,
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DE.0:liÍ\RA~:
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto REYMIG RAÚL LEONEStMPR8t-JÓ;'.
C.I N° V-17.989.128, a sus hijos niños SE OMITEN de 03 y 02 años de edad DEJANDOSE A SALVO,'
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resuttasafos ,
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solicitantes, Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase.qig!Jeh '
firmas ilegíbles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustancia~i6:~\y
Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fec~á'ée
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE,Ja
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de\'e•st~:"
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exactade
su original, Cursante al Expediente MD11-J-2012-000727, certificación q~e se h':a:ce
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.~, ',O
.... ', '.
Exp. N° MD11-J-2012-000727
YFGG/nlra,-