CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 26 de Julio de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI
IDENTIDAD", alcanzado por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE ESTRADA y AMAURI
INGRID ROJAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-12.001.949 y V-15.073.993 respectivamente, padres de la
niña SE OMITE, de 03 años de edad; EN EL CUAL
ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, "ÚNICO: SE
ACORDÓ AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA AL TERNOS Y
VACACIONES, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE
DESCANSO Y ESTUDIO DE LA NIÑA". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517. ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F.
Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que an erior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes al Expediente MD11-H-2012-000906, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2012-000906
YFGG/nlra.-
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