CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 26 de Julio de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI IDENTIDAD", alcanzado por
los ciudadanos MARíA ALEJANDRA AOUINO GUERRERO y JHONNY JOSÉ RIVERO
AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-20.867.706 y V-19.193.650 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 05 AÑOS DE EDAD; ACUERDAN: LA CANTIDAD
DE CUATROCIENTOS BoLíVARES MENSUALES (Bs.400,00) Y ESTOS PAGOS SE
REALIZARÁN A TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA. Así MISMO AMBOS PADRES
ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTAORDINARIOS y COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE
COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE UN MIL BoLíVARES (Bs.1.000,00)."Por
no ser contraria' al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO .. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes al Expediente MD11-H-2012-000918, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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La Secretaria
Exp. N° MD11-H-2012-000918
YFGG/nlra.-