CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
:Vft'c ';>:f*-,: PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 26 de Julio de 2012.
202 o y 153 o

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E*,I. N° MD11-J-2012-000791
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'!JIt~: Vista la anterior solicitud de fecha 25/07/2012, suscrita por los cónyuges MATUTES
~'~;UILAR DANIEL Y TELLO BURGO VECZAIDA JEANETTE, venezolanos, mayores de
~qád, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.858,841; V-12.839,443 respectivamente,
padres del niño y adolescente SE OMITEN de 11 y 14 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 17/03/1.993, por ante el Prefecto de la Parroquia
Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuqes MATUTES AGUILAR DANIEL Y TELLO BURGO VECZAIDA JEANETTE,
regi§rrada desde la fecha 17/03/1993, según Acta N° 77, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓN,a cargo del padre por la
can 'dad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, todos los primeros cinco (05) días
de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la
madre, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00), a cada uno, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
opo!llIDidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
coEllotme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la'rnadre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño y SE OMITEN , queda conferida a la madre TELLO
BURGO VECZAIDA JEANETTE, Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado.
Q€reda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (26 ) días del mes
de! Julio del 2012, Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas
ileqibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
il'e'gible de la, Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
P:rímero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
Q:iERTIFICOque anterior tras o es e 'a fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
ft§lios del Expediente MD1 -J-2012-00079 todo de conformo con el artículo 112 del
Código de procedimiento Ci il. ~~,~~~~~.,'
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