CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Julio de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano JOSE RAMON SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
15.828.122, suscrita por la ciudadana YUSMARY CAROLINA ARAN DA, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-18.288.392, madre del niño SE OMITE de 08 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogada KALlDIA
SANTANDER, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las
buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo
prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación preferente a los procedimientos
especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem.
Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la
Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al
Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída de manera previa a la
opinión de la del niño de autos. Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a
este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la
respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de
Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que
consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de
gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase
de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer
con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de
los recursos consignados por ante este Tribunal. Diarícese y Cúmplase Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000708, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-000708
YFGG/jg-
|