CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 03 de Julio de 2012.
202 ° Y 152 °
Vistos los términos de la solicitud de JURISDICCION VOLUNTARIA (JUSTIFICATIVO
DE CARGA FAMILIAR) Y recaudas que lo acompañan, suscrita por la ciudadana MARIA
ALEJANDRA CUEVAS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-17.987794, en su carácter de tía materna de la niña SE OMITE de 04 años de edad, hija de los ciudadanos FRANKLlN JOSE
GUERRERO CADEVILLA Y ADRIANA CAROLINA CUEVAS MONSALVE, venezolanos,
mayores de edad, CI N° V-13.501.900; V-20A09.327 respectivamente, asistida por la
Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER, por cuanto la misma ha asumido los
gastos de crianza de 'la niña en cuestión, PARA PROVEER A SU ADMISiÓN se observa lo
dispuesto en el artículo 177 LOPNNA, "El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes es competente en las siguientes materias: ... (Omisis) ... Parágrafo Segundo
literal "k": Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la
comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas,
siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños,
niñas y adolescentes" (subrayado es nuestro); En tal sentido se declara se evidencia que en
el justificativo pretendido no se hallan involucrados de modo alguno derechos de la niña
SE OMITE, sino en estricto intereses indeterminados para
este tribunal, de la tía materna MARIA ALEJANDRA CUEVAS MONSALVE, el N° V-
17.987.794; Del mismo modo se aprecia que tal justificación contraría disposiciones legales
vigentes, así como las nociones del buen orden de las familias, noción de orden público y de
las buenas costumbres, vocablos definidos en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales del Dr. Manuel Osario, que a fines ilustrativos se transcriben en justificación
ORDEN PUBLICO "Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas
en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de
ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la
aplicación de normas extranjeras. El concepto de orden público ofrece especial
importancia en materia de derecho Social, por cuanto se ha atribuido a sus normas la
condición de afectar al orden Público, por lo cual son irrenunciables." SE RESALTA
QUE LA NOCION DE ORDEN PÚBLICO CARACTERIZA A TODO EL CATÁLOGO DE LOS
DERECHOS DE LA INFANCIA según se desprende del artículo 12 literal "a" Ibidem;
BUENAS COSTUMBRES: "Reglas de Moral a que deben ajustarse todas las personas y
que no pueden ser derogadas convencionalmente. Por supuesto, varían con los
tiempos y los pueblos. La referencia Jurídica posee vigencia en el lugar y época de que
se trate" Y VIOLA DISPOSICIONES LEGALES EN CUANTO DESMONTA EL MANDATO
LEGAL DE CRIANZA QUE DEBE EL PADRE Y LA MADRE RESPECTO A SUS HIJOS
SOMETIDOS A SU PATRIA POTESTAD a la luz del artículo 05 Ibidem que reza: u...EI
padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e..
irrenunciables de criar formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moraly
afectivamente a sus hijos e hijas (. .. )", RELAJA EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE E
INTRANSIGIBLE DEL DEBERIDERECHO DE MANUTENCIÓN A CARGO DE LOS PADRES
ESTABLECIDO A FAVOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES establecido en el
artículo 12 literal "b" 'v "e" Ejusdem, Así COMO EL DEBER DE LOS PADRES
INDECLlNABLEMENTE DE GARANTIZAR UN NIVEL DE VIDA ADECUADO A SUS HIJOS
estatuido en el artículo 30 Parágrafo Primero ejusdem que reza: " ... ( .. ) El padre, la madre,
representantes o responsables tiene la Obligación principal de garantizar, dentro de sus
posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho(.)
(omisis)". VIOLACIONES QUE A LA LUZ DE LA DOCTRINA DE PROTECCiÓN INTEGRAL
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENOSCABAN (SE INSISTE) LOS DEBERES
Y DERECHOS DERIVADOS DE LAS INSTITUCIONES JURíDICAS DE PROTECCiÓN
INTEGRAL PREVISTOS A FAVOR DE LA INFANCIA EN EL CODIGO CIVIL VIGENTE Y
LOPNNA, BAJO LA NOMENCLATURA DE PATRIA POTESTAD, TUTELA, COLOCACION
FAMILIAR O ADOPCION, RAZONES TODAS QUE OBLIGAN A DECLAP.ARL6
INADMISIBLE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.Y Así SE DECIDE. Diarícese y
Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de
la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
s a es e 'rsa es a lós folíos del Expediente MD11-J-2012-000721, todo de conformidad
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