REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 0:3 de Julio de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana YURIBEL ESPERANZA
CERDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.836.084, en su carácter
de madre del niño SE OMITE, de 08 años de edad, asistida
por la Defensora Pública abogada DALlLA GUTIERREZ, incoada contra el padre
ciudadano RUBEN DARIO MOLlNA MOLlNA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
18296.885, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo
del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal
"a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (SsF. 600,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad
de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Ss.F. 800,00), adicional en el mes de Diciembre la
cantidad de MIL BOLlVARES (Ss.F. 1.000,00), para lo cual Oficiese al ente
empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano RUBEN DARIO MOLlNA
MOLlNA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.296.885, a fin de que comparezca
por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la
fase de mediación .de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto
expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última
hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarialde su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha
lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495Y
515 Ibidem Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000467, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp N° MD11-V-2012-000467
YFGG/jg.-