CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 30 de Julio de 2.012
202° Y 153°
Exp. N° MD11-J-2012-000753
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 11/07/2012, suscrita por los
cónyuges IVÁN FERNANDO GÓMEZ ZUEHLSDORFF y TAHIZ INMACULADA VIOLA
SOSA, el primero de los nombrados extranjero, la segunda venezolana, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° E.-81.210.628; V-9.262.032, respectivamente,
padres de la adolescente SE OMITE, de 12 años de edad;
debidamente asistidos por las abogadas BEATRIZ ORAA PÉREZ y KAREN NATASHA
BURGOS VIOLA, INPREABOGADO N° 32.557; 184.595; visto el auto de admisión con
despacho saneador de fecha 16/07/2012 Y la diligencia de fecha 25/07/2012 inserta al
folio 11, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: IVÁN FERNANDO GÓMEZ ZUEHLSDORFF
Y'TAHIZ INMACULADA VIOLA SOSA, desde la fecha 26/01/2004, según Acta N° 15
expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen de Municipio Barinas del Estado
Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los hijos adolescentes habidos en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
DOS MIL BoLíVARES (Bs.2.000,00) para gastos escolares y decembrinos, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA de la adolescente SE OMITE, de 12 años de edad,
queda conferida a la madre TAHIZ INMACULADA VIOLA SOSA. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,será ejercido
conforme han pactado, con especial énfasis en el interés superior de la niña mencionada.
SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas
a los (70) días del mes de Julio de 2.012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y ~dol~scentes de esta Circun.scripción J¡~~~~~ RTIFICO: que el. anterior
traslado es copia fiel y exacta su on 1, cursP.'l'it~{¡ja,,}QS . lOS del Expediente N°
.,).--, .-'.. .":101' _ \~
MD11-J-2012-000753 certificació que se ha e def¡topíformid~'''9 n el artículo 112 del
, . ... . K, •••. " '" '" ,.\
Códiqo de Procedimie