CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 04 de Julio de 2012. ~'.:
2020 y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas "POR ,MI
IDENTIDAD", alcanzado por los ciudadanos ALEJANDRA ISABEL CAMARGO REY y
JUAN CARLOS PINTO BARAJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-20.869.172 y V-18. 718. 707 respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de 03 años de edad; ACUERDAN: EL
PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLíVARES (Bs .. 500,00)
MENSUALES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE CUENTA
BANCARIA. Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES D'E
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA
CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLíVARES ( Bs.1.500,00). Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa' ae la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DÉ
LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDQ
LITERAL "L~' REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.'
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar '~a
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518' LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA,
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE.,
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y-,
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación e'n.
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo.
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta'
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. '
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación-y '
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se "
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de"
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que,
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantesal Expediente' '.'
MD11-H-2012-000830, todo de conformidad con el articulo 112 del Código (te'
procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-H-2012-000830
YFGG/nlra.-
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