CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,04 de Julio de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente
de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas "POR MI
IDENTIDAD", alcanzado por los ciudadanos ELlEZER ORLANDO MENDOZA VELASCO
y PATRICIA RAQUEL MONTOYA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-16.070.636 y V-24.322.985 respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de 01 año de edad;
ACUERDAN: EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BoLíVARES
(Bs. 600,00) MENSUALES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE
CUENTA BANCARIA Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL ;;0% DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN Lbs MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA
CANTIDAD DE DOS MIL BoLíVARES ( Bs.2.000,00). Por no ser contraria al orden.
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE.
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y. EL CURSO DE LEY"1
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L", REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase d~•
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la f
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la"
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en .
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo.. .
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta.:
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase . .-
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria,'
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de .
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente .J
MD11-H-2012-000838, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil-

Exp. N° MD11-H-2012-000838
YFGG/nlra.-


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