CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTA.~CIACION y EJECUCION
Barinas,04 Julio de 2012.
2020 Y 1530 .'
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, provenie~te
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barin~s,
alcanzado por los ciudadanos HENDERSON ALEXANDER INFANTE BUSTAMANTEty
EYDY MARIANA QUINTERO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-19.784.630 y V-26.525.759 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 03 meses de nacido:
ACUERDAN: EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BoLíVARES
(Bs. 500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JULIO; COMO BONIFICACI6N
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ.ltA
CANTIDAD DE UN MIL BoLíVARES (Bs.1.000,00) PARA GASTOS DE VESTUARIO Y
CALZADO. Así MISMO EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS ..
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE•Y ,
SERÁN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE DE LA NIÑA Y ESTA LE FIRMARÁ-
RECIBOS Y CON DICHA CANTIDAD ABRIRÁ CUENTA EN UNA ENTIDAD BA-NCARIÁ
PARA CONTINUAR DEPOSITANDO LAS MENSUALIDADES. Por no ser contraria :a1 :
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE'
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE'
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SE~UNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art,
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia lafase d~
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar' la:
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por ~utoriaéfd
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE P'RIMERA .
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, . SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARtE;'
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE ;~
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley deIa
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación 'en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al ArchiVp.
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase: .
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación.y '.
Sustanciación Abg. Yolanda. F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se'" '.
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.. ..
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de'
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO q\tle"
anterior traslado es copia fiel y exacta qe sus originales, cursantes al Expediente' .
MD11-H-2012-000840, todo de conformidad con el articulo 112 del Código d~'
procedimiento Civil.- 'lo ' . ;.:;: .:
Exp. N° MD11-H-2012-000840
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