CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 04 de Julio de 2012.
202 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado .
Barinas DPOR MI IDENTIDAD", alcanzado por los ciudadanos DAYANA' ISAMAR
ADARMES SAJONERO y JEFFEN LENIN VILLAMIZAR PEÑA, venezolanos, mayores edad, i ulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.437.762 y V-13.591,306 <,
respecti amen e, padres de los niños SE OMITEN de 03 y 02 años de edad; ACUERDAN: EL PADRE
APORTARÁ LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES,
ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE DEPOSITOS BANCARlOS. Así
MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y
COMO BO IFICACIÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE UN MIL BOLíVARES (1.000,00). Por no ser contraria al orden públicoa
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE L~Y
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (A~~
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de:
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar I~
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518" LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMER.A••
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARt1=
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN Lb QUE':
RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR.
CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSuAL,•.
AL SER PRECARIO VULNERA A UN NIVEL DE VIDA DIGNO A LOS NIÑOS DE
AUTOS, CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE'Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de "fa.
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación éri~
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al ArchllJ,p
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de ésj'a .:.-
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúrrí'plas'~,:¡J' .. ,
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,•~.,•
Sustanciación Abq. Yolanda F, Guerrero G y la Secretaria, En la misma fecha *A
libraron copias certificadas de Ley, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretari~(:
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia d~;'; .
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que"
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente..; " ..
MD11-H-2012-000858, todo de conformidad con el articulo 112 del Códiqo d~'.¡: ...•
procedimiento Civil.- 'O",
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Exp, N° MD11-H-2012-000858
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