REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Julio de 2012. 202° Y 153°


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Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSÉ GREGORIO MESA y NINA I1tIÓE
TOVAR, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.185.234; V-12.55t543
respectivamente, padres de la adolescente y niños SE OMITEN de 12, 10 Y 04 años de edad, debidamente asistidos por ,el
abogado GABRIEL ENRIQUE PEÑA RAMíREZ, INPREABOGADO N° 40,089, en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,
de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en
función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el
artículo 457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso
procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G'~ ,
DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la. ,
presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo':r~;; ,
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida' ,
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos:
que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superios de'
sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSy; en,
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el '.'
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con 'Ia' .,
debida participación del CUstodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio I .
de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU: ,
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a tituló, '.',
personal corresponderá sólo al' cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo' ',.
también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la CUSTODIAdela "
adolescente y niños SE OMITEN , dé '1'2;
10 Y 04 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana NINA AIDE TOVAR, en los•
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la adolescente y niños en la "
cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00) mensuales, adicional en' ': .
el mes de Agosto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.1.500,00) y en ef';
mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL BoLíVARES (8s. 3.000,00), cantidades •.
QUINTO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por
ambos padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre la adolescente y niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido
en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia' '
de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron coplas'
certificadas de Ley. Conste: Sigue. firma ile¡gible de la Secretaria. Quien suscribe en mi'
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediaci6n y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copié},::
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los tolios del Expediente MD11-J-261.i.~•
001159, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil. -i>


Exp. N° MD11-J-2011-001159
YFGG/nlra.-