CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, eq de Julio de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD 11-J-20 12-000729
Vista la anterior solicitud de fecha 03/07/2012, suscrita por los cónyuges JOSE
JAVIER GUALDRON PADRON y NELlXA COROMOTO VILORIA VALERO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.500.810; V-12.541.212
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 11 y
09 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 11/12/1.999, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo
I
Torrealba del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio
de más de cinco años, siníntermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA) Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE bE LA REPLJBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE JAVIER GUALDRON
PADRON y NELlXA COROMOTO VILORIA VALERO,desde la fecha 11/12/1.999, según
Acta N° 45, HOMOLO~A los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs
1500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y diciembre la cantidad de
TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas
directamente en cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los niños SE OMITE, queda conferida a la madre
NELlXA COROMOTO VILORIA VALERO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( )
dias del mes de Julio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000729, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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