REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Julio de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
'j!,I'1I1ANUTENCIÓN y los recaudas acompañados, suscrita por el ciudadano ED\NAR
i¡ ANT0Nlcp CORDERO GUALDRON,Nenezolano, mayor de edad, C.I N° V-
, 1,6980.87i5, en su carácter de padre de'l. niño SE OMITEde 01 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogada JUMARY
BRloEÑÓ, incoada contra la madre ciudadana ELUSBELL YS CAMEJO, venezolana,
; maydr de edad, C.I N° V-14.550270, por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN D~RECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA,
,désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION,PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 500,00)
mensuales, adicional en los meses de agosto y diciembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (Ss.F. 1.000,00). Notifíquese a la ciudadana ELUSBELL YS CAMEJO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.550270, a fin de que comparezca por ante
E)ste rrrib~n~1 para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
rDedi~ción, de la Audiencia preliminar la cuál será fijada mediante auto expreso, que
selenter~ra compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha
lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
463 LOPNNA en co.ncordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y
515 IbidemLíbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste
Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000479, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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Expr. N° N1D 1-V-2012':000479
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