REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 09 de Julio de 2012.-
202° Y 153°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 03/07/2012, diligencia en la cual la ciudadana SE OMITEN , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.982.890,
asistida en este acto por la abogado KALlDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cedula de Identidad
N° V-10.669.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.482, Defensora Pública Primera de
Protección del Estado Barinas, expuso: "Por cuanto cumplí la mayoría de edad solicito se me
entregue los haberes que en mi cuota parte maneja este digno Tribunal y el cese de la causa en lo
que me corresponde. Consigno copia simple de mi cédula de identidad". Se acuerda agregar.
Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no existe ningún otro beneficiario en la
presente causa. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, hacer la entrega de la
totalidad de los haberes en beneficio de SE OMITE por haber
adquirido su mayoridad, la Cancelación de la Cuenta de Ahorros y el Cese del Procedimiento y el
Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco
Bicentenario Agencia Barinas 013, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a
nombre de la ciudadana SE OMITE, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cedula de Identidad N° V-22.982.890, por el total del saldo actualizado a la fecha de la
Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-91-0060310902 la cual esta a nombre de este
Tribunal y de SE OMITE y CANCELAR DICHA CUENTA, por
haber adquirido su mayoridad. SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.).
En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-201 0-011816, certificación que se
hace de conformidad con el artícu 'il~<1~1~e¿1 Código de Procedimiento Civil.
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Exp. N° TI1-S-2010-011816
YFGG/JOSE