REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo de ese año, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante ciudadano: RAUL QUERO SILVA y/o su apoderado judicial Abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD y a la parte demandada ciudadanos JUANA ANTONIETA GUEVARA GARRIDO, MERCEDES GUEVARA GARRIDO DE MAZZEI, TERESITA GUEVARA GARRIDO DE SANTELIZ Y GLADYS GUEVARA GARRIDO DE TOSTA y/o su apoderada judicial abogada MARI BETSABE LEAL MOLINA; lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación del abocamiento ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y para la practica de las notificaciones entréguese al alguacil a los fines que practique la misma. Líbrense Boletas de notificaciones
Notificación que se le hace de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ.-


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.-


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR P.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificaciones. Conste.-

Scría
JJTS/JWSP/a.v
Exp. Nº 5164-09