REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo de ese año, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento de las partes ó de sus apoderados, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación de abocamiento a las partes, en cuanto a la notificación del ciudadano DUGARTE SIERRA LUÍS ALFREDO parte demandante, en virtud de que no consta en auto domicilio alguno, entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines fíje en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, y respecto al ciudadano PÉREZ JESÚS NATIVIDAD, parte demandada, por cuanto en fecha 07-12-2010, el alguacil adscrito al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, informó que por medio de diligencia cursante en el folio setenta y cinco (75), el ciudadano EDGAR DÍAZ manifestó que él tiene dos (2) años viviendo en ese sector y no conoce a nadie con el ese nombre, continuando con la búsqueda se entrevista con el ciudadano NICHEL SOLIS, y también informa que localizó al ciudadano LUÍS ALFREDO DUARTE, parte actora y con domicilio en la Población de Santa Rosa, quién le manifestó que el Sr. PÉREZ JESÚS NATIVIDAD falleció a razón de un accidente, y visto que no consta otro domicilio procesal del mismo; en consecuencia se ordena fijar en la cartelera del Tribunal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ.-

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA



SECRETARIA.-


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación. Conste.-


Scria.-
JJTS/JWSP/ah
Exp. Nº 2.270-90.-