REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo de ese mismo año, Juez Provisorio de éste Juzgado; en consecuencia se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante ciudadano JOSE FORTUNATO ANGEL ALBARRAN y/o sus co-apoderados judiciales Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO Y/O ANGELINA ROA DE ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.682 y 63.154, (poder folio 16) sin domicilio procesal señalado en autos y a la parte demandada LILIBETH GARCIA LOZANO, y/o su apoderado judicial Abg. LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.546, (poder folio 56), de quien no consta en autos su domicilio procesal; la cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación del abocamiento ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación y entréguense al alguacil a fin de que sean fijadas en la cartelera del tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ.


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.

En la misma fecha se libro boletas de notificación. Conste.

Scría

JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 2770