REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

Visto el anterior libelo de la demanda presentada por el ciudadano LELIS RAMÓN TAQUIVA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.356, civilmente hábil, domiciliado en San Silvestre, Sector Vainilla, Parcela cuarta de Hato Viejo, jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, asistido por los Abogados en ejercicio ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRÍGUEZ y CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.925.575 y V-8.018.127, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 134.823 y 65.434; domiciliados en la avenida 23 de Enero, Centro Comercial Petruzziello, tercer piso, oficina 13, Barinas Estado Barinas, contentivo de demanda de: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, constante de Once (11) folios útiles y un (01) anexo marcado “A”, en diez (10) folios útiles en copia simple; intentado en contra de la ciudadana MARIA FABIOLA CUENCE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.205.571, domiciliada en la Finca “LA TARDE”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio San Silvestre en la sabana denominada Vainilla o Hato Viejo, Sector Barrio Nuevo del Estado Barinas, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de la demanda la actividad agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada en el libro correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden publico o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la ciudadana: MARIA FABIOLA CUENCE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.205.571, domiciliada en la Finca “LA TARDE”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio San Silvestre en la sabana denominada Vainilla o Hato Viejo, Sector Barrio Nuevo del Estado Barinas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, que se computara incluyendo sábados, domingos y días festivos, para que proceda a contestar al fondo de la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN ha intentado en su contra el ciudadano LELIS RAMÓN TAQUIVA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.356, civilmente hábil, domiciliado en San Silvestre, Sector Vainilla, Parcela cuarta de Hato Viejo, jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, asistido por los Abogados en ejercicio ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRÍGUEZ y CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.925.575 y V-8.018.127, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 134.823 y 65.434; domiciliados en la avenida 23 de Enero, Centro Comercial Petruzziello, Tercer Piso, oficina 13, Barinas Estado Barinas. En cuanto a las pruebas promovidas junto con el libelo de demanda el tribunal se pronunciara sobre su admisión en la oportunidad legal respectiva. Compúlsese copia del libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y junto con la boleta, entréguese al Alguacil de este Juzgado para que practique la misma. En cuanto a la medida solicitada ábrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Fórmese expediente y désele entrada.
EL JUEZ.


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA.

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO

En la misma fecha se libró boleta de citación, y se aperturo cuaderno separado de medidas.

Scría.

JJTS/JWSP/ah
Exp. Nº JA1B-5.362-12