REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 30 de Julio de 2012.
202º y 153º
Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio Nº CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena la notificación del abocamiento de la parte demandante ciudadano: HERMES ANGARITA SUAREZ y a la parte demandada ciudadano: JOSE CONCEPCION ANGARITA SUAREZ; conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificaciones de abocamiento al ciudadano HERMES ANGARITA SUAREZ, parte demandante y al ciudadano JOSE CONCEPCION ANGARITA SUAREZ, parte demandada, la cual se encuentran domiciliados en el Fundo el Milagro, Sector Sabanas de Piñalito, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para que practique la misma. Líbrense Boletas de notificaciones, Despachos y Oficios.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificaciones se le da salida bajo el Nº 46, y se remite con oficio Nº 402. -
Scría.
JJTS/JWSP/av.
Exp. Nº 3905