REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Julio de 2012.
2020 Y 1530
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges RAUL . JOSÉ
RODRIGUEZ VILLAMIZAR y MARJORY KAROL BARRETO PACHECO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.555.111; V-14.549.614
respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSA ANGELlNA MONTOYA
JEREZ, INPREABOGADO N° 147.303, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las
previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibídem, Vista la naturaleza del asunto
que se pres~nta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así
como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los
términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral,
el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación
del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo
personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños SE OMITEN de 07 y 02 años de edad respectivamente;
queda conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana MARJORY KAROL BARRETa
PACHECO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO:En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para los
niños en la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, además la
cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00). QUINTO: LA PATRIA POTESTADserá ejercida por
ambos padres. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
entre los niños y el progenitor no Custodio Amplio para ser ejercido en los términos
acordados por los Padres. SÉPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS
EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA
COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS
REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA
CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL
ARTíCULO 175 DEL CÓDIGO CIVIL Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas W A nste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de s ~(~¡a" l' 0, al Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Cir< t•((~(l.';éW"d~&~i' ~ ERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, •. 1if~~~es a lo§-l"~ del Expediente MD11-J-201-1-001677, todo de conformidad co rr.~~ul elt•~ e procedimiento Civil.
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